Diccionario de responsabilidad civil - Privat asesoramiento
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Diccionario de responsabilidad civil

Accidente de trabajo

Lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (artículo 115LGSS).

La LGSS considera que son accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas de las tareas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajado en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en toros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e) Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión consecutiva del accidente.

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Salvo prueba en contrario, son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

La propia LGSS considera que no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajados accidentado.

No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Se  excluye en el seguro de responsabilidad civil general y se cubre en el seguro de responsabilidad civil patronal, que ampara la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores, incluidos en su nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de trabajo temporal y otros dependientes del asegurado, al margen de la relación laboral.

 


 

Acción

Derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica.

Conducta activa de una persona física o jurídica susceptible de causar un daño a un tercero y por la que se le imputa responsabilidad civil al autor. Implica un cambio de la realidad física tras la intervención del agente y se contiene en la definición de responsabilidad civil de artículo 1902CC.

Para que tenga relevancia a efectos de la responsabilidad civil, la acción tiene que ser humana, voluntaria y dirigida a la consecución de un fin, porque estas características revelan control por parte del autor.

 


 

Acto ilícito

Conducta activa u omisiva contraria a la ley o a normas legales.

 


 

Acto negligente

Conducta realizada por el responsable civil, incumpliendo el deber de negligencia, pero sin la intención de causar daños.

 


 

Actos deliberados

Conductas voluntarias y conscientemente realizadas por el responsable civil, normalmente con la intención consciente de causar un daño con el conocimiento de que muy probablemente el daño se producirá como consecuencia de su conducta. Equivale a actos intencionados.

 


 

Agravación del riesgo

Modificación al alza que se produce en el riesgo asegurado, que aumenta su peligrosidad o la posibilidad de causar un daño y que debe ser legalmente comunicada al asegurador a fin de que éste pueda ejercer los derechos que le corresponden o adaptar el seguro a la nueva naturaleza del riesgo.

Es una obligación que corresponde al tomador o al asegurado durante el transcurso del contrato.

 


 

Ámbito temporal

Marco temporal de cobertura de la póliza dentro del cual el asegurador asume sus obligaciones contractuales.

 


 

Ámbito territorial

Espacio geográfico en el que el asegurador otorga cobertura a las responsabilidades derivadas de acciones y omisiones dañosas realizadas por el asegurado.

 


 

Anticipo de gastos

Adelanto de cantidades que el asegurador realiza, con cargo al límite de la póliza, para hacer frente al pago de ciertos gastos, en exceso de la franquicia aplicable si la hubiere, en los que incurra el asegurado con motivo de una reclamación. No se anticipan los gastos cuando el asegurador rechaza la cobertura o cuando los anticipos exceden del límite o sublímite de indemnización aplicable.

Cuando el asegurador y el asegurado no llegan a un acuerdo sobre las cantidades que tienen que ser adelantadas, el asegurador suele anticipar solo aquellas que considera razonables y adecuadas, reservándose el derecho de exigir el reembolso de los importes anticipados si posteriormente se determina que el asegurado no tenía derecho a ellos.

El abono o reembolso de los gastos se realiza previa presentación por el asegurado de los presupuestos, facturas o justificantes de pago correspondientes.

 


 

Antijuricidad

Actuación contraria a una norma que prohíbe realizarla. En responsabilidad civil, es la infracción del deber genérico de cuidado, el no actuar con la diligencia debida. Toda acción u omisión generadora de un daño es anti-jurídica en sí misma por violación del principio alterum non laedere. No es un elemento fundamental de la responsabilidad civil.

 


 

Artículo 1089 cc

Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.

 


 

Artículo 1093 cc

Las obligaciones que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no pensadas por la ley,, quedarán sometidas a las disposiciones del Capítulo II del Título XVI del CC.

 


 

Artículo 1101 cc

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas.

 


 

Artículo 1104 cc

La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que corresponda a un buen padre de familia.

 


 

Artículo 1902 cc

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

 


 

Artículo 1903 cc

La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados o con ocasión de sus funciones.

Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las persona en el mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

 


 

Artículo 1904 cc

El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho.

Cuando se trate de Centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiese incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.

 


 

Artículo 1905 cc

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

 


 

Artículo 1906 cc

El propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla.

 


 

Artículo 1907 cc

El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de las reparaciones necesarias.

 


 

Artículo 1908 cc

Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

a) Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.

b) Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.

c) Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.

d) Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.

 


 

Artículo 1909 cc

Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de construcción. El tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto o, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal.

 


 

Artículo 1910 cc

El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaran o cayeran de la misma.

 


 

Artículo 1911 cc

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

 


 

Artículo 1964 cc

La acción hipotecaria prescribe a los veinte años y las personales que no tengan señalado el término especial de prescripción a los quince.

 


 

Artículo 1968 cc

Prescribe por el transcurso de un año (…) la acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902 desde que lo supo el agraviado.

 


 

Artículo 109 cp

La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.

El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil.

 


 

Artículo 110 cp

La responsabilidad establecida en el artículo anterior corresponde:

a) La restitución

b) La reparación del daño

c) La indemnización de perjuicios materiales y morales

 


 

Artículo 117 cp

Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta que el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.

 


 

Artículo 120 cp

Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:

1) Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.

2) Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 212.

3) Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que están relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.

4) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

5) Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o por personas autorizadas.

 


 

Artículo 73 lcs

Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.

Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un periodo de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su periodo de duración.

Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el periodo de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos de contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.

 


 

Artículo 74 lcs

Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

 


 

Artículo 75 lcs

Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquellas actividades que por el Gobierno se determinen. La Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el interesado la existencia del seguro.

La falta de seguro, en aquellos casos en que sea obligatorio, será sancionada administrativamente.

(A partir del 1 de enero de 2016, este artículo queda derogado por la Disposición Derogatoria, letra a, de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de <Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras).

 


 

Artículo 76 lcs

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder el asegurador contra el asegurado.

El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.

 


 

Asegurado

Persona, física o jurídica, titular del riesgo, es decir, la que está expuesta al riesgo.

Es una figura distinta al tomador del seguro, aunque en ocasiones pueden coincidir y sus obligaciones pueden ser diferentes.

 


 

Asegurado versus asegurado

Exclusión del seguro de responsabilidad medioambiental que deja fuera de cobertura las reclamaciones de un asegurado contra cualquier otra persona o entidad que también tuviera la condición de asegurado en la póliza.

En el seguro de D&O esta exclusión fue común en las pólizas, aunque actualmente no se contempla.

 


 

Asegurados adicionales

Relación nominal de asegurados personas jurídicas incluidos en la póliza, adicionalmente al asegurado principal o cuando el tomador del seguro es titular de empresas que no son las tomadoras.

 


 

Asunción de riesgos

Principio jurídico que explica que quien acepta un riesgo en el desarrollo de una actividad en la que participa, puede sufrir un daño, que asume, sin poder reclamar a otro por responsabilidad civil.

La teoría de la asunción de riesgos supone una aceptación tácita del daño por parte de la víctima, que aunque no deseado, acepta que puede llegar a producirse, siempre que sea un riesgo normal de la actividad. La asunción del riesgo no elimina la obligación de cuidado del agente.

 


Baremo

En general, sistema de información tabulada o desglosada conceptualmente atendiendo a una determinada clasificación.

En el sector asegurador, sistema de valoración de daños corporales. En España el baremo más conocido es el que se utiliza para la valoración de daños corporales derivados de accidentes de circulación, cuya aplicación se ha extrapolado a otros casos de víctimas personales, como la responsabilidad civil patronal, negligencias sanitarias, accidentes de aviación o ferrocarril, etc. A partir del 1 de enero de 2016, entra en vigor un nuevo Baremo que incrementa significativamente las indemnizaciones.

 


 

Base de cálculo

Índice o factor que se ha tenido en cuenta para el cálculo de la prima del seguro. La base puede ser la facturación, el número de empleados u otros parámetros (ver Tarificación del seguro de responsabilidad civil).

 


 

Beneficiario

Persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. En algunos países latinoamericanos se identifican con la figura del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil.

 


 

Buena fe

Principio general del derecho según el cual la relación entre dos partes debe desarrollarse con la máxima honradez, sinceridad y transparencia. En el contrato de seguro, la buena fe obliga a las partes a concluir el contrato habiendo declarado correctamente el riesgo y cumpliendo con el resto de las obligaciones derivadas del contrato a lo largo del mismo.

 


Capital Asegurado

Ver límite asegurado

 


 

Características del Daño

Para que un daño sea indemnizable por responsabilidad, ha de ser cierto, real en su existencia, acreditable, evaluable económicamente y consecuencia causal de la conducta del agente

 


 

Carta de la Prueba

Principio procesal que obliga a una de las partes a probar los hechos y circunstancias que alega y cuya falta de acreditación supone una decisión judicial contraria a sus pretensiones. Se opone al concepto de inversión de la carta de la prueba (ver inversión de la carga de la prueba)

 


 

Carga y Descarga

Garantía del seguro de responsabilidad civil de explotación que cubre los daños ocasionados por las operaciones de carga y descarga realizadas manualmente o mediante máquinas y aparatos

 


 

Cartera

Conjunto de pólizas de responsabilidad civil del asegurador mantiene vigentes en su portafolio, que se compone de las cuentas que se renuevan de años anteriores y de las pólizas de nueva emisión en el ejercicio

 


 

Caso Fortuito

Suceso imprevisible inevitable. Procede de la naturaleza o de la acción del hombre. Es una causa exoneradora de responsabilidad civil

 


 

Causalidad

Ver nexo causal

 


 

Causas de exoneración de responsabilidad civil

Son las causas que, en general y sin distinción según su origen, permiten al autor de un daño exonerarse total o parcialmente de la responsabilidad civil derivada de su conducta, proceda ésta de un ilícito o penal

a) Legítima defensa

b) Estado de necesidad

c) Consentimiento de la víctima y asunción del riesgo, consentimiento de la víctima

d) Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, siempre que no se incurra en abuso

e) Caso fortuito y fuerza mayor

f) Culpa exclusiva de la víctima

g) Intervención de un tercero por quien no hay obligación de responder

 


 

Claims Made

Expresión que identifica el siniestro con la reclamación del tercero perjudicado, operando temporalmente la cobertura del asegurador si durante el periodo de seguro se produce dicha reclamación. Hablar de claims made es hablar de reclamaciones recibidas durante el periodo de vigencia del seguro, con independencia de cuando se produjo el hecho generador de la reclamación

Este sistema de delimitación temporal de la cobertura se complementa con los periodos temporales de retroactividad y post-cobertura o periodo informativo.

Es importante tener en cuenta que el siniestro es la reclamación y o el hecho generador de la misma, por lo que el perjudicado debe reclamar al asegurado dentro del plazo de cobertura de la póliza, lo que determina que el siniestro esté cubierto o no desde una perspectiva temporal

 


 

Clases de Culpa

Se distinguen dos clases de culpa:

a) Culpa consciente: el autor se representa la posibilidad de causar un daño pero considera que no se va a producir

b) Culpa inconsciente: el autor no se representa la posibilidad de causar un daño, pero pudo haberlo evitado si hubiera tenido la diligencia debida

Otras clasificaciones de la culpa distinguen entre culpa in vigilando y culpa in eligiendo

 


 

Clases de Responsabilidad Civil

Existen varias formas de clasificar la responsabilidad civil, atendiendo al criterio utilizado para hacerlo. El más tradicional es el que distingue entre la responsabilidad contractual y la extra-contractual, entre responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva y entre responsabilidad civil derivada de ilícito penal o de ilícito civil

 


 

Clases de Seguros de Responsabilidad Civil

Igual que sucede con la responsabilidad civil, hay varias maneras de clasificar los seguros de responsabilidad civil. La más importante es la que diferencia entre los seguros obligatorios de responsabilidad civil y los seguros de contratación voluntaria.

Al hablar de las clases de seguros de responsabilidad civil, se hace referencia a las principales modalidades de contratación según el riesgo de responsabilidad civil que se cubra. Así, se establece la siguiente clasificación:

a   Responsabilidad civil general, de empresas o de explotación

b   Responsabilidad civil patronal

c   Responsabilidad civil por productos

d   Responsabilidad civil profesional

e   Responsabilidad civil por protección de datos

f    Responsabilidad civil de consejeros y directivos

g   Responsabilidad civil familiar

h   Responsabilidad civil del cazador

i    Responsabilidad civil automóvil

j    Responsabilidad civil medioambiental

k   Responsabilidad civil patrimonial de la administración

l    Otros

 


 

Cláusula de sustitución de póliza

Estipulación contenida en algunos seguros de responsabilidad civil cuyo objeto es informar que la póliza actual sustituye otra anterior

 


 

Cláusula Delimitativa

También denominada clausula delimitadora, es aquella cuya finalidad es delimitar el riesgo asegurado en póliza, determinando qué queda cubierto y que no. No confundir con las cláusulas limitativas de derechos del asegurado

 


 

Cláusula Informativa

Conjunto de cláusulas contenidas en las condiciones generales de la póliza que recogen transcripciones de preceptos legales o informan de la normativa legal aplicable o de los procedimientos para efectuar reclamaciones

 


 

Cláusula Lesiva

La que prohíbe o impide, total o parcialmente, el ejercicio de un derecho del asegurado concedido por la Leu. Es nula por abusiva. Aunque esté firmada, se tiene por no puesta.

 


 

Clausula Limitativa

Condición o estipulación del contrato de seguro que limita o condiciona el derecho del asegurado al cumplimiento de condiciones geográficas, temporal o establece límites cuantitativos o de otro tipo.

Las clausulas limitativas de los derechos del asegurado deben estar destacadas de forma especial en la póliza y expresamente aceptadas por escrito por el asegurado, conforme el artículo 3 LCS, para que sean válidas y surtan efecto.

El asegurador suele incluir una estipulación final en la póliza relativa a la aceptación específica de las cláusulas limitativas por el asegurado, que debe firmar separadamente.

 


 

Coberturas

Garantías que el asegurador otorga en la póliza al asegurado para protegerle del riesgo de responsabilidad civil. Los términos cobertura y garantía son sinónimos y se refieren al alcance de la póliza. Las coberturas son el objeto del seguro y pueden variar de unas aseguradoras a otras dentro de la misma clase de seguro.

 


 

Código Civil

Conjunto ordenador y sistematizado de normas de derecho privado reguladoras de las relaciones civiles aplicables a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en todo el territorio del Estado español, con la excepción de aquellos territorios que disponen de Código Civil propio, como Cataluña

 


 

Código Civil de Cataluña

Conjunto normativo que recoge la mayoría del derecho civil catalán y que se aplica en Cataluña con preferencia a cualquier otro. El Código Civil español solo es aplicable en la medida en que no se oponga a las disposiciones del derecho civil de Cataluña o de sus principios generales

 


 

Colindantes

Cobertura que ampara la responsabilidad civil del asegurado por los daños causados a bienes inmuebles de terceros colindantes con los del asegurado.

Para otorgar esta cobertura, el asegurador suele exigir que antes de iniciar la ejecución de los trabajos se haya realizado un protocolo de grietas

 


 

Concurrencia de Culpas (causas)

Situación que se produce cuando la actuación del autor y la de la víctima producen el resultado dañoso. Junto a la culpa del autor concurre también la de la víctima.

También se habla de concurrencia, cuando dos o más autores contribuyen en igual o en distinta proporción a causar el daño al tercero

 


 

Concurrencia de Seguros

Situación que se produce cuando dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores, cubren el mismo riesgo durante el mismo periodo de tiempo

 


 

Condicionado

Término utilizado como sinónimo de póliza y de contrato de seguro. Documento en el que se contienen los derechos y obligaciones de las partes, los datos del riesgo y las condiciones de aseguramiento. Se integra por una o más clases de condiciones según el riesgo cubierto

 


 

Condiciones Especiales

Aquellas que determinan de manera muy concreta algunos aspectos del riesgo cubierto o incluyen algunas coberturas muy determinadas que no se contienen ni en las condiciones generales ni en las particulares, a las que modifican y sobre las que prevalecen

 


 

Condiciones Generales

Conjunto de cláusulas de carácter general que se aplican al contrato de seguro de responsabilidad civil suscrito. Suelen ser transcripciones de preceptos legales relativos a las obligaciones contractuales de las partes o definiciones de términos aseguradores.

 


 

Condiciones Particulares

Conjunto de cláusulas que identifican de manera concreta el riesgo asegurado respecto a sus características, dimensión, estructura o ubicación. Las condiciones particulares identifican la empresa contratante y los riesgos cubiertos en la póliza, entre otros aspectos. Las condiciones particulares prevalecen sobre las condiciones generales

 


 

Conducciones Aéreas y subterráneas

Cobertura para daños causados a conducciones aéreas y/o subterráneas de terceros como consecuencia de la actividad del asegurado. Generalmente se establece un sublímite

 


 

Conflicto de Intereses

Divergencia que se produce cuando dos o más personas tienen intereses contrapuestos en un mismo asunto.

Con la relación a la defensa jurídica en el seguro de responsabilidad civil, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, comunicará al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza

 


 

Consentimiento de la Víctima

Conformidad de la víctima o perjudicado, ex ante o ex post, ante el daño sufrido. El consentimiento del perjudicado exonera de responsabilidad civil al causante del daño, pero éste solo es válido si la víctima puede disponer legalmente del derecho afectado y no se incumple con ello la ley.

Un claro ejemplo de consentimiento se encuentra en las lesiones producidas como consecuencia de la práctica deportiva a la participación voluntaria en actividades de riesgo.

 


 

Consentimiento Informado

Manifestación de voluntad que realiza un paciente para ser intervenido por un profesional sanitario tras haber sido informado por éste del objeto, alcance, finalidad, riesgos y consecuencias de dicha intervención.

El consentimiento informado debe ser presentado por escrito y firmado por el paciente. La inexistencia o ineficiencia del consentimiento informado es causa generadora de responsabilidad civil del personal sanitario, salvo excepciones como las emergencias médicas en las que se requiere atención médica inmediata para prevenir daños serios por razón de incapacidad de hecho o biológica, el paciente no es capaz de dar o negar el consentimiento

Aunque es un término propio de la responsabilidad civil sanitaria, la finalidad del consentimiento informado se está extrapolando a otras actividades profesionales y al sector financiero.


 

Consorcio de Compensación de Seguros

Entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Está sujeto al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el Consorcio ha de someterse en su actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la LOSSEAR y a la LCS.

SU Estatuto Legal se recoge en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, con las modificaciones introducidas por la Ley 12/2006, de 16 de mayo.

Las actividades del Consorcio se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tiene legalmente encomendadas. Respecto de las primeras cabe destacar su carácter subsidiario, siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo en defecto de la participación del mercado privado y también la propia de un fondo de garantía, cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc.

 


 

Constructor

Agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.

 


 

Consumidor

Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúan con una propósito ajeno a su actividad comercial, empresaria, oficio o profesión. También lo son las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúan sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Usuario de un proyecto o servicio final, incluyendo al tomador y al asegurado.

 


 

Contaminación

Introducción o dispersión de materias o sustancias dañinas o peligrosas en la tierra, el agua o el aire, que alteran o deterioran su calidad.

 


 

Contaminación Accidental

Evento súbito e imprevisto que produce daños personales o materiales causados por eventos contaminantes. También se denomina contaminación repentina.

Es accidental el evento extraordinario que no se ha causado de forma intencionada o consentida y que deriva de la norma actividad realizada en la instalación asegurada. Es repentina la que se produce de manera súbita e inesperada.

Algunas pólizas consideran que es contaminación repentina aquella en la que entre la emisión de la contaminación y el descubrimiento de su existencia no transcurren más de 120 horas.

 


 

Contaminación Conocida

Exclusión del seguro de responsabilidad medioambiental cuyo objeto es dejar sin cobertura la contaminación iniciada o existente antes de la fecha de retroactividad de la póliza, con independencia de que ésta fuera conocida o no por el asegurado.

 


 

Contaminación Gradual

También denominada contaminación progresiva, es una exclusión de cobertura en las pólizas de responsabilidad general que cubren la contaminación.

Se entiende por contaminación gradual la que no es súbita y repentina, sino que es continuada en el tiempo y se remonta a fechas anteriores a la cobertura del seguro


 

Contaminación Radioactiva

Se entiende por contaminación radioactiva o nuclear la presencia no deseada de sustancias radioactivas en el entorno. Puede proceder de radioisótopos naturales o artificiales.

Exclusión del seguro de responsabilidad civil general cuyo objeto es no amparar los daños ocasionados directa  o indirectamente por contaminación radioactiva

 


 

Contratista

Persona física o jurídica contratada por una empresa o un particular para la construcción de una obra pública o privada, o la realización de un trabajo especial Los trabajos pueden presentar la totalidad de la obra o parte de ella, divididas atendiendo a la especialidad del contratista, al territorio en el que se realiza la obra o a otros criterios.

El contratista es responsable de aportar materiales, equipos y mano de obra necesarios para el proyecto. Si el contratista utiliza a otras personas y organizaciones para que realicen determinado tipo de trabajos, se les denomina subcontratistas


 

Contrato

Negocio jurídico bilateral del que se derivan derechos y obligaciones para las partes.

Es fuente de obligaciones cuyo incumplimiento, cuando produce un daño, da lugar a la responsabilidad civil contractual

 


 

Contrato de Seguro

Documento suscrito entre el asegurador y el tomador en el que identifican los riesgos asegurados y se contienen los derechos de las partes con relación al mismo.

Se regula en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. La última modificación de la LCS se produce con la LOSSEAR, cuya entrada en vigor es el 1 de Enero de 2016.

 


 

Costes de Evitación

Dentro de la cobertura de responsabilidad medioambiental, son aquellos cuya finalidad es limitar o impedir, una vez producido un incidente o un daño medioambiental, mayores daños medioambientales, eliminando los factores generadores del daño o haciendo frente a ellos con los medios razonablemente posibles.

 


 

Costes de Limpieza

Dentro de la cobertura de responsabilidad medioambiental, son los costes razonables y necesarios para el saneamiento del suelo, el agua y otros recursos naturales contaminados, incluyendo la gestión de los residuos generados.

Los gastos de limpieza suelen incluir los costes de remediación derivados del daño medioambiental necesarios para los trabajos de reparación primaria, complementaria y compensatoria.

 


 

Costes de Prevención

Dentro de la cobertura de responsabilidad medioambiental, son aquellos en los que se incurre para dar respuesta a una acción u omisión que haya generado un riesgo inminente de daño medioambiental o por contaminación, tendente a evitar o reducir el riesgo o el daño

 


 

Costes de Remediación

Gastos cubiertos por la póliza de responsabilidad medioambiental razonables y necesarios para reparar, reemplazar o sustituir bienes muebles o inmuebles dañados durante los trabajos de saneamiento, retirada o transporte de residuos.

 


 

Cuestionario

Documento que elabora el asegurador y que somete al tomador o al asegurado para que éste declare sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo a asegurar. Forma parte del contrato de seguro y su cumplimentación constituye un deber precontractual del tomador. Se regula en el artículo 10 LCS

 


 

Culpa

Título de imputación de responsabilidad civil al causante del daño. Elemento fundamental de la responsabilidad civil subjetiva contenido en el artículo 1902 CC. Generalmente se identifica con la negligencia y sin culpa no puede imputarse responsabilidad civil, salvo en los supuestos de responsabilidad civil objetiva o por riesgo, expresamente regulados en la ley.

La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas del tiempo y del lugar (artículo 1104 CC)

 


 

Culpa exclusiva de la víctima

Causa de exoneración de responsabilidad del autor de un daño por haberse producido éste como consecuencia, exclusivamente, de la actuación culposa de la víctima, siempre que sea legalmente admisible. La propia víctima es la única responsable del daño sufrido.

 


 

Culpa In Educando

Fundamento de la responsabilidad civil de los profesores de centros de enseñanza no superior por los daños causados por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones educativas

 


 

Culpa In Eligendo

Fundamento de la responsabilidad civil por hecho ajeno consistente en haber elegido inadecuadamente a la persona que debía realizar la conducta que ha generado el daño

 


 

Culpa In Vigilando

Fundamento de la responsabilidad civil por hecho ajeno consistente en no haber vigilado o supervisado adecuadamente la actividad de la persona que realizó la conducta que generó el daño

 


 

Cumplimiento Normativo

Obligación que corresponde a los gestores sociales, específicamente al Director de Cumplimiento Normativo o Compliance Manager, de velar para que se cumpla la normativa vigente, en seno de la empresa, supervisando y controlando la aplicación eficiente de dichas normas, como buena práctica empresarial.

El responsable de compliance debe procurar el cumplimiento de la legalidad y regulaciones aplicables a la empresa en todos los ámbitos, cumpliendo los protocolos y procedimientos exigidos por el regulador y coordinando la actividad con el Consejo de Administración, minimizando, al máximo el riesgo de incumplimientos.

 


D&O

Abreviatura de Directors and Officers, término anglosajón que da nombre al seguro que cubre a los administradores, consejeros, directivos y altos cargos de una sociedad de las reclamaciones por perjuicios económicos causados por actos de gestión negligentes. También se expresa con las letras DsOs.

Actualmente, el término D&O en España incluye un espectro de personas aseguradas más amplio que el de los directivos y altos cargos, ya que aún no teniendo un cargo directivo, el asegurado ostenta el ejercicio de ciertas facultades de actuación o representación. Incluso cualquier empleado es asegurado en la cobertura de prácticas de empleo.

Exclusión de cobertura en los seguros de responsabilidad civil general y profesional

 


 

Daño

Pérdida, perjuicio o menoscabo persona, materia, patrimonial o moral que sufre una persona como consecuencia de la conducta de otra. El daño es la materialización de la acción u omisión del agente.

El daño es el protagonista de la responsabilidad civil, ya que sin daño no hay ni responsabilidad ni obligación de indemnizar. Por eso se denomina responsabilidad por daños. El daño es dinámico, evoluciona y cambia con el tiempo. Algunas sentencias del Tribunal Supremo (STS 15.4.1991) consideran el daño como una deuda de valor.

La doctrina utiliza distintos términos para referirse a una misma clase de daños, lo que en ocasiones genera confusión respecto a la clasificación de los daños. Las distintas clases de daños son combinables.

 


 

Daño Ambiental

Ver daño medioambiental

 


 

Daño Corporal

Ver Daño Personal

 


 

Daño Desproporcionado

Expresión que se utiliza particularmente en la responsabilidad civil sanitaria para indicar que en ocasiones el daño derivado de un acto médico no se corresponde con el riesgo previsible o esperable en el contexto de una complicación o que es desproporcionado según la experiencia médica.

La jurisprudencia considera que existe daño desproporcionado cuando el daño que se ha generado al paciente es incompatible o no es proporcional a los riesgos inherentes a la intervención o tratamiento al que se ha sometido, vistas las cosas desde la verosimilitud estadística y la experiencia común.

El daño desproporcionado genera responsabilidad civil para el profesional sanitario que lo ha producido o, en su caso, para la entidad sanitaria de la que dependa.

 


 

Daño Diferido

El que no se produce de manera inmediata a la realización de la conducta sino con posterioridad a la misma

 


 

Daño Difuso

Aquel en el que no puede identificarse con precisión al perjudicado o determinarse el número de perjudicados o el alcance del daño.

En España constituyen ejemplos de daño difuso los casos del aceite de colza, el derrumbamiento de la presa de Aznacollar, la tragedia de los Alfaques o, en general, los daños al medioambiente.

 


 

Daño Económico Consecutivo

Daño de naturaleza económica que se produce después de y como consecuencia necesaria de un previo daño personal y/o material. Tiene naturaleza exclusivamente económica, pero su estimación depende de otro daño anterior

 


 

Daño Económico.

Ver daño patrimonial primario

 


 

Daño Estético

El que afecta al aspecto, imagen o lucimiento del bien dañado. Aun habiendo sido reparado materialmente el daño producido en un bien, subsistirá el daño estético si hubiera diferencia entre el aspecto de la reparación u el resto del bien

En el seguro de responsabilidad civil sanitaria es una exclusión de cobertura cuando la reclamación se basa en un daño estético por no haber obtenido la finalidad propuesta en operaciones de cirugía no reparadora o por la percepción de un resultado insatisfactorio por parte del cliente

 


 

Daño Futuro

El que puede aparecer con posterioridad al daño principal, como consecuencia de éste, pero que es todavía desconocido, aunque se producirá con certeza (ver daño diferido)

 


 

Daño Indirecto

El que no es consecuencia directa e inmediata de la acción u omisión dañosa del causante del daño. También se denomina daño remoto o mediato, y no es imputable al agente por no poder establecerse el nexo causal. Se contrapone el nexo causal. Se contrapone al daño directo o inmediato. En responsabilidad civil, es el que sufren los perjudicados, parientes o allegados.

 


 

Daño Material

Deterioro, destrucción o menoscabo, pérdida total o parcial de cosas o animales

 


 

Daño Medioambiental

El que produce daños al suelo o subsuelo, aguas del mar, ríos y lagos, en superficie o subterráneas y a la fauna, flora y hábitats

Cobertura del seguro de responsabilidad civil de explotación cuando la contaminación siempre que la contaminación proceda de una causa súbita, accidental y no prevista por el asegurado.

 


 

Daño Moral

Daño que se produce en una persona física o jurídica distinto al daño personal o material, que afecta a su honor, dignidad o reputación, en su esfera moral. Lesión a la integridad moral de una persona

El daño moral se compensa económicamente, no se repara ni se indemniza. En los casos de derecho al honor, intimidad, imagen y propiedad intelectual, el daño moral se presume (STS de 22.7.2005)

 


 

Daño Moral Impropio

Consecuencia meramente económica de una intromisión en los derechos de la personalidad. También llamado daño patrimonial indirecto.

 


 

 

Daño Nominal

Aunque se denomina daño nominal, en realidad se trata de una reclamación nominal de responsabilidad civil, entendiendo por tal aquella petición simbólica limitada a una cantidad económica irrisoria que no busca el resarcimiento del daño, sino la declaración de responsabilidad civil o la condena reputacional.

No suele ser aceptado por los Tribunales porque refleja falta de interés de la víctima en la reparación del daño.

 


 

Daño Patrimonial Primario

Menoscabo o perjuicio patrimonial, no reconducible a un daño personal o material previo, que causa el asegurado en el desarrollo de su actividad. Es un daño de naturaleza exclusivamente económica que se produce al ejercer una actividad o empresa sin necesidad de que exista un daño material o personal previo.

También se denomina daño patrimonial puro o perjuicio patrimonial puto.

Es la clase de daños que producen cierta clase de profesionales distintos a las profesiones técnicas o sanitarias, aunque es también una clase de daño que puede generarse en el desarrollo de una actividad asegurada

 


 

Daño Personal

Es el que afecta a la integridad de la persona física, manifestándose en una lesión corporal, incapacidad o muerte. También se denomina daño biológico (STS 27.7.2006)

 


 

Daño Sobrevenido

El que aparece con posterioridad a la liquidación del daño asegurado. Debe ser tenido en cuenta pese al transcurso del tiempo para la correcta reparación del daño causado.

 


 

Daño a documentos

Cobertura para daños, menoscabos y destrucción de los expedientes y documentos de terceros, a consecuencia de un siniestro de responsabilidad civil. Normalmente se establece un sublímite.

 


 

Daños a las partes directamente trabajadas

Exclusión de cobertura para los daños que se producen en la part sobre la que el autor del daño realiza directamente su actividad, o en los bienes sobre los que está trabajando el asegurado o personas de quien éste sea responsable.

 


 

Daños a vehículos

Cobertura de daños materiales para los vehículos de empleados o terceros en los recintos de las instalaciones aseguradas.

 


 

Daños al propio producto

Exclusión del seguro de responsabilidad civil por productos defectuosos cuyo objeto es dejar sin cobertura los daños que sufra el propio producto, cuando éste es el generador del daño al tercero

 


 

Daños por incendio

Menoscabo o lesión que se produce en un tercero como consecuencia de un incendio producido en las instalaciones del asegurado, normalmente colindantes con dicho tercero. El término incendio incluye la explosión, el agua y los derrames.

Riesgo cubierto por la garantía de responsabilidad civil de explotación

 


 

Daños Punitivos

Penalización económica propia del derecho anglosajón que se le impone adicionalmente al causante de un daño, por parte del juez/jurado, por una cuantía suficientemente elevada como para que tenga carácter ejemplificador y contribuya a evitar conductas futuras.

No se cubren en el seguro de responsabilidad civil ni están reconocidos en el sistema legal español de responsabilidad civil. Aunque se denominan daños punitivos por su traducción literal, en realidad es una indemnización punitiva y no un daño en sentido técnico.

 


 

Daños y perjuicios

Consecuencia que se produce por la acción u omisión negligente de quien es declarado responsable civil, que deben ser reparados o indemnizados.

 


 

Deber de Cuidado

Ver Obligación Genérica de cuidado

 


 

Deber de Diligencia

Ver obligación genérica de cuidado

 


 

Deber de Prestación

Obligación que corresponde al causante de un daño de repararlo. Al deber de prestación le corresponde un derecho de crédito en la víctima (ver Derecho de Crédito)

 


 

Deber de Salvamento

Obligación que impone al asegurado el artículo 17 LCS, como condición general del contrato, de actuar con la debida diligencia para reducir el daño producido en un siniestro.

 


 

Declaración del Riesgo

Obligación que impone al tomador o al asegurado el artículo 10 LCS de informar al asegurador sobre la naturaleza, características y circunstancias del riesgo a asegurar, sobre la base de un cuestionario y bajo el principio de buena fe

 


 

Deducible

En general, sinónimo de franquicia, aunque en el seguro marítimo tiene otra consideración

 


 

Defensa Jurídica

Garantía que cubre los gastos derivados de la defensa jurídica del asegurado en un procedimiento de responsabilidad civil. Normalmente no tiene un sublímite específico dentro del límite asegurado de la póliza y se abona con carácter general al conjunto de asegurados reclamados

En caso de reclamaciones fundadas en actos presuntamente dolosos, algunas pólizas cubren los gastos de defensa, si bien, en caso de que una sentencia firme tipifique la conducta del asegurado como dolosa, el asegurado queda obligado a reembolsarle al asegurado dichos gastos

 


 

Delimitación

Ver clausula delimitativa

 


 

Delimitación Geográfica

Ver ámbito territorial

 


 

Delimitación Temporal

Ver ámbito Temporal

 


 

Delimitación Terciaria

Derogación de exclusiones del seguro de responsabilidad civil, que pasan a ester cubiertas

 


 

Derecho a Recurrir

Disposición que se contiene en algunos seguros de responsabilidad civil general según la cual el asegurado decidirá sobre la procedencia del recurso judicial una vez que el asegurado haya sido condenado. EN los casos en los que el asegurador considere improcedente recurrir, el asegurado tendrá libertad para hacerlo y el asegurador le reembolsará los gastos derivados del recurso hasta el límite de la economía lograda, si el recurso es estimado a favor del asegurad.

 


 

Derecho de Crédito

El que corresponde a la víctima y al perjudicado de un daño respecto al autor responsable del mismo.

 


 

Derechos de Daños

Materia del derecho civil que se ocupa del estudio de la responsabilidad civil como institución jurídica que permite reclamar el resarcimiento del daño al agente causante del mismo, incluyendo el seguro de responsabilidad civil

Se denomina derecho de daños, porque sin daño no hay responsabilidad civil. La doctrina ha señalado que el daño es la primera noticia de una posible responsabilidad civil.

 


 

Derecho de Rectificación

Facultad que se otorga al asegurado el artículo 8 LCS para subsanar las divergencias existentes entre el contenido de la póliza y la proposición de seguro, durante un mes desde la entrega de la misma. En caso de no subsanarse en dicho plazo se estará contenido de la póliza.

 


 

DGFSP

Siglas que corresponden a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio  de Economía y Competitividad y que actúa como órgano regulador del sector asegurador en España

 


 

Dies A Quo

Expresión de derecho procesal que se refiere al primer día en el que empieza a correr un plazo. Se contrapone el término Dies ad quem, que se refiere al último día de un plazo

 


 

Diferencia en Condiciones (DIC)

Cláusula que se aplica en tramos de exceso o pólizas que actúan en  exceso de otras para operar en diferencia de condiciones de cobertura (DIC), sobre la póliza primaria. Se aplica la diferencia de condiciones cuando las coberturas de dicho exceso son más amplias.

 


 

Diferencia en Límites (DIL)

Cláusula que se aplica en tramos de exceso o pólizas que actúan en exceso de otras para operar en diferencia de límites (DIL) sobre la póliza primaria. Se aplica la diferencia de límites cuando los del exceso son mayores.

 


 

Dirección Jurídica

La que corresponde al asegurador de responsabilidad civil, salvo pacto en contrario, en la defensa de su asegurado frente a la reclamación del perjudicado (artículo 74 LCS). El asegurado debe prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.

 


 

Director de Obra

Agente que participa en el proceso de la edificación que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y condiciones del contrato.

 


 

Disminución del Riesgo

Circunstancia que se produce cuando la exposición del riesgo a un siniestro es menor que en el momento en el que se contrató el seguro. La disminución del riesgo da derecho al tomador a una reducción de la prima futura.

 


 

Dolo

Elemento subjetivo característico del derecho penal, entendido como el conocimiento de la ilicitud de un acto y la voluntad de realizarlo. Se opone al concepto de culpa o negligencia, en el que falta el elemento volitivo.

El dolo es causa de exclusión de la cobertura en cualquier póliza de seguro por mandato del artículo 19 LCS, aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo (especialmente la STS Penal de 24.7.14 y STS Civil de 14.4.15) ha establecido la obligación del asegurador de indemnizar a los terceros los daños producidos por dolo directo del asegurado por no ser oponible a dichos terceros.

Aunque el TS admite y reconoce la inasegurabilidad del dolo (STS 14.4.2015) rechaza que puede oponerse frente al tercero perjudicado la exclusión de riesgos que tengan su fundamento en la especial gravedad de la conducta dañosa del asegurado. El Tribunal hace recaer sobre el asegurador de responsabilidad civil la obligación de indemnizar a la víctima de la conducta dolosa del asegurado, salvando el dogma de la inasegurabilidad del dolo con el derecho de repetición frente al causante del daño.

Con relación al dolo en el seguro de responsabilidad civil, la jurisprudencia considera que existe obligación de indemnizar todos los casos de responsabilidad civil surgidos de la conducta asegurada, aunque se deriven de una actuación dolosa, estando el asegurador obligado a pagar a la víctima, aunque tenga que soportar el riesgo de insolvencia del asegurado al repetir contra él.

 


 

Duración del Seguro

Ver periodo de seguro

 


E & O

Ver errores y omisiones

 


 

Ejercicio de un derecho

Circunstancia eximente de la responsabilidad civil para la persona que causa un daño a un tercero. Quien al ejercer un derecho legítimo causa daño a otro, no incurre en responsabilidad civil, salvo que el ejercicio de dicho derecho se realice de forma abusiva (ver abuso de derecho). Se equipara al cumplimiento de un deber.

 


 

Elementos de la Responsabilidad

Son elementos que integran el concepto de responsabilidad civil extracontractual del artículo 1902 CC, la acción u omisión, el daño, el nexo causal y la culpa o negligencia del autor

 


 

Empleado

Persona física con relación laboral o asimilada en la empresa, asegurada en la póliza de responsabilidad civil de la empresa, por los daños que su actuación cause a terceros

 


 

Empresario

Toda persona física o jurídica, pública o privada, que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional.

Conforme al artículo 1903 CC, el patrono empresario responde frente a terceros por los daños causados por sus empleados (Ver empleado)

 


 

Enfermedad Profesional

Es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se determinen legalmente y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indiquen para cada enfermedad profesional (artículo 116 LGSS)

Es una exclusión del seguro  de responsabilidad civil

 


 

Ensayos Clínicos

Evaluación experimental de un producto, sustancia, medicamento, técnica diagnóstica o terapéutica que, en su aplicación a seres humanos, pretende valorar su eficacia y seguridad.

Los daños causados a los participantes en un ensayo clínico se cubren mediante un seguro obligatorio que otorga cobertura específica de responsabilidad civil para daños causados a las personas que participan en la realización de dichos ensayos clínicos (Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios)

Exclusión del seguro de responsabilidad civil sanitaria cuando no se cubre de forma expresa la realización del ensayo en el centro asegurado.

 


 

Entrada en Vigor

Fecha a partir de la cual el seguro produce efectos. Coincide con la fecha de efecto

 


 

EPL

Employee Practices Liability o responsabilidad civil por prácticas de empleo. Es una cobertura propia de los seguros de D&O que ampara a todos los empleados de la empresa con independencia de su cargo, nivel o rango, por reclamaciones basadas en prácticas indebidas de empleo realizadas por parte de otros empleados de forma activa o pasiva.

Se consideran prácticas indebidas de empleo, entre otras, el acoso, el mobbing, la discriminación o la falta de promoción, así como cualesquiera comportamientos contrarios a las relaciones laborales

 


 

Error Judicial

Equivocación del juzgador en el conocimiento de un asunto, dictando una sentencia que supone un desacierto de la resolución, que además es manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o ha sido dictada con arbitrariedad. No modifica la resolución recurrida, pero sí da derecho a indemnización.

La cobertura de estos errores se realiza mediante un seguro de responsabilidad civil profesional, contratado individual o colectivamente

 


 

Error Profesional

Negligencia cometida en el desempeño de una actividad profesional por el incumplimiento de las obligaciones propias de la profesión asegurada, tal como ésta viene legalmente definida.

 


 

Errores y Omisiones

Expresión que se identifica con la responsabilidad civil profesional y que procede del término sajón “errors and omissions”, que designa la negligencia que comete una persona en el ejercicio de su actividad profesional. El término “errores” hace referencia a una conducta activa (acción) mientras que “omisión” se refiere a una falta de actuación o conducta pasiva. EN sentido amplio, incluye declaraciones erróneas, incumplimientos contractuales.

En reaseguro, la cláusula de errores y omisiones es una estipulación mediante la cual el error u omisión en que pueda incurrir la cedente en la comunicación de riesgos cedidos al reasegurador no libera de responsabilidad a este último, en caso de siniestro, si el tipo de riesgo afectado estaba incluido en el contrato de reaseguro suscrito.

 


 

Exclusión

Delimitaciones secundarias de la póliza, esto es, lo que no cubre el seguro en caso de siniestro. Al ser limitaciones de los derechos del asegurado, deben estar destacadas de forma especial en la póliza y estar expresamente aceptadas por el asegurado por escrito, con su firma

Algunas exclusiones son absolutas y por tanto no negociables y otras son relativas y por ello puede pactarse su derogación para que el supuesto quede cubierto (ver delimitación terciaria), con o sin prima adicional. Las exclusiones pueden ser geográficas, temporales, de riesgos, de daños, etc  (ver exclusión absoluta, ver exclusión relativa)

 


 

Exoneración de Responsabilidad

Circunstancia que permite al autor de un daño no ser responsable civil por concurrir una causa que le exime de dicha responsabilidad (ver causas de exoneración de responsabilidad)

 


 

Extorno de Prima

Devolución que realiza el asegurador al asegurado de parte de la prima inicialmente cobrada, por haber sido ésta superior a la que correspondía al riesgo real asumido o a la facturación declarada de la empresa que sirvió de base para la cotización de la prima. También se denomina regularización negativa (ver tasa de regularización)

 


Facturación

Volumen Anual de ingresos obtenidos por una empresa por la venta de bienes o la prestación de servicios.

Es el parámetro más frecuente que utiliza el asegurador para establecer la tasa de prima y su regularización en el seguro de responsabilidad civil (ver tarificación del seguro de responsabilidad civil)

 


 

Falta de Diligencia

Falta de atención y cuidado en la conducta realizada por acción u omisión, sin observar las normas, instrucciones o reglamentos de una actividad, o desempeñada negligentemente (ver diligencia exigible)

 


 

Fianza

En el procedimiento civil es una garantía judicial cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de una obligación (indemnizar un daño) por parte del demandado. En el procedimiento penal es la cantidad que se deposita en el juzgado penal para evitar la medida cautelar personal de prisión provisional

 


 

Finalidad de la Responsabilidad Civil

La finalidad de responsabilidad civil es reparar o resarcir el daño causado, frente a la finalidad de la responsabilidad penal, que es sancionar una determinada conducta.

 


 

Finalidad del Seguro de Responsabilidad Civil

La finalidad del seguro de responsabilidad civil es tanto proteger el patrimonio del asegurado como tutelar los intereses de los terceros perjudicados (STS de 17.10.2000)

 


 

Formas de Reparación

Existen tres formas de reparar el daño causado por responsabilidad civil, según sea la naturaleza de éste: reparación (para daños materiales y ambientales), indemnización (para daños personales) y compensación (para daños morales)

 


 

Franquicia

Parte del siniestro que el asegurador no indemniza y que corresponde al asegurado, en cada siniestro, cuando sea pactado así en póliza.

La franquicia puede ser porcentual (un porcentaje del importe del siniestro), fija (una cantidad económica concreta con independencia del importe del siniestro) o mixta (un porcentaje sobre el importe del siniestro, con una cantidad mínima que en todo caso debe ser abonada por el asegurado y una cantidad máxima por encima de la cual el asegurado no asume más importe)

 


 

Franquicia Agregada

Cuantía Máxima a cargo del asegurado en concepto de sumatorio de las franquicias aplicables en diferentes siniestros y causas a lo largo de un periodo de seguro, normalmente de un año (ver franquicia)

 


 

Fuentes de las Obligaciones

Las obligaciones nacen de la ley de los contratos y cuasi contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia (ver artículo 1089 CC)

 


 

Fuerza Mayor

Hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever. Escapa al control del asegurado.

La Fuerza mayor es causa de exclusión de la responsabilidad civil y por tanto, al romper la relación de causalidad, el seguro n cubre los daños producidos por fuerza mayor.

 


Garantía del Producto

Exclusión del seguro de responsabilidad civil por productos cuya finalidad es dejar sin cobertura las reclamaciones basadas en la falta de funcionamiento del producto o en el daño sufrido por el propio producto. No es una cobertura del seguro de responsabilidad civil porque el producto no causa un daño; simplemente no funciona o funciona defectuosamente

Existen seguros específicos para los fabricantes de productos que cubren los gastos derivados de la activación de la garantía del producto

 


 

Garantías

Ver coberturas

 


 

Garantías Ampliadas

Términos que se utiliza en el seguro de responsabilidad civil de productos para ampliar la cobertura a ciertos supuestos no incluidos en la garantía básica. Son garantías ampliadas en la responsabilidad civil de productos la cobertura en el extranjero, la retirada de productos y la unión y mezcla, transformación y sustitución (ver extranjero, ver unión y mezcla, ver transformación, ver sustitución)

 


 

Gastos de Aminoración

Los derivados de las medidas adoptadas por el asegurado, por orden del asegurador, para evitar o mitigar los efectos de un daño o sus consecuencias.

 


 

Gastos reembolsables

Son los que reintegra la póliza al asegurado, en la cobertura de retirada de productos, cuando se han realizado con carácter preventivo para advertir sobre la peligrosidad de los productos entregados y solicitar su retirada para corregir los defectos o eliminar los productos.

Son reembolsables los gastos de advertencia hechos a quienes tienen en su poder el producto defectuoso, los de búsqueda y localización del producto defectuoso así como los de retirada y destrucción del mismo

 


 

Guardarropía

Garantía que cubre las reclamaciones basadas en la sustracción o destrucción de bienes o prendas depositadas en los guardarropas de los establecimientos asegurados en la póliza de responsabilidad civil

 


Hecho Ajeno

Conducta realizada por una persona de quien debe responder, pero unida a ésta por un vínculo o relación. Se equipara a culpa ajena (ver factor de atribución)

 


 

Hecho Generador

También se denomina hecho motivador o supuesto iniciador en materia ambiental.

Conducta o actuación del asegurado que determina su posible responsabilidad. En el seguro de responsabilidad civil es el evento que activa la cobertura del seguro en el sistema general de occurrence, contenido en el artículo 73 LCS (ver ocurrence basis)

El hecho generado es la causa determinante de la responsabilidad y de la cobertura del seguro y tiene que realizarse dentro del marco temporal de cobertura del mismo.

 


 

Hecho Propio

Conducta realizada por el propio asegurado, autor del daño, que constituye la base de su responsabilidad.

La responsabilidad por hecho propio se regula en el artículo 1902 CC y constituye el fundamento de la responsabilidad civil. Se equipara a culpa propia (ver factor de atribución)

 


 

Hechos Extraordinarios

Suceso o acontecimiento fuera de lo normal o previsible que constituye, para el sector asegurador, un siniestro de gran relevancia o magnitud, una catástrofe.

 


 

Heredero

Sucesor universal de la persona fallecida, tanto en sus bienes como en sus deudas.

El heredero responde de las deudas del causante ilimitadamente, incluso con sus propios bienes, salvo aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

El heredero es asegurado directo en el seguro de D&O y tiene ciertos derechos propios como perjudicado en el seguro de responsabilidad civil

 


Ilícito Civil

Conducta de la que se deriva un daño que el causante tiene que reparar, sin que constituya un ilícito penal.

El ilícito civil puede tener su origen en un incumplimiento contractual o en el incumplimiento de la obligación genérica de cuidado

 


 

Ilícito Penal

Conducta tipificada como delito en el Código Penal que, además de la sanción penal, genera la obligación de reparar el daño causado.

 


 

Imprudencia

Falta de diligencia, falta de deber de cuidado, conducta involuntaria que causa un daño. Se opone al concepto de dolo

 


 

Imputabilidad

Capacidad de una persona para comprender el alcance de su conducta. Que no la tiene, deviene inimputable

 


 

Imputación

Procedimiento de atribución de responsabilidad al causante de un daño

 


 

Imputación Objetiva

Teoría que explica la relación causal en responsabilidad civil, discriminando entre las causas jurídicamente relevantes y no relevantes para la causación del daño. A una acción le resulta imputable objetivamente un daño. A una acción le resulta imputable objetivamente un daño sin la acción ha creado un riesgo mayor del permitido.

Son criterios integrantes de la imputación objetiva:

a) Riesgo general de la vida

b) Prohibición de regreso o retroceso en la cadena causal

c) Incremento del riesgo

d) Adecuación del riesgo

e) Fin de protección de la norma

 


 

In itinere

Expresión latina que significa “en el camino” o “durante el camino”, que hace referencia al accidente que sufre el trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa, exceptuando los casos en los que el trabajador haya interrumpido o modificado el trayecto por causas ajenas al trabajo, ya que se rompe el nexo causal

 


 

Incumplimiento Contractual

Falta de cumplimiento de las estipulaciones negociadas en un contrato. Cuando el incumplimiento contractual genera un daño, surge la obligación de repararlo.

Sobre el incumplimiento contractual hay que distinguir entre el incumplimiento de la obligación específica y el incumplimiento de las obligaciones accesorias. El TS considera que se aplica el régimen de responsabilidad extracontractual, aunque exista relación obligatoria previa cuando el daño no ha sido causado en la estricta órbita de lo pactado, por tratarse de daños ajenos a la naturaleza del negocio, aunque hayan ocurrido en la ejecución del mismo. Pero algunos autores, con base en el artículo 1258 CC, defiende que los contratos incluyen consecuencias y deberes accesorios cuyo incumplimiento daría lugar a responsabilidad contractual

 


 

Indemnización

En el seguro de responsabilidad civil es el resarcimiento económico general que el causante del daño o su asegurador realizan al perjudicado. Generalmente es una cantidad económica destinada a reparar o compensar el daño causado

 


 

Infraseguro

Situación que se produce cuando el valor asegurado es inferior a su valor real. Para indemnizar correctamente el daño producido en caso de infraseguro, el asegurador aplica la regla proporcional. En el seguro de responsabilidad civil no es posible el infraseguro

 


 

Insolvencia

Incapacidad del causante de un daño para hacer frente al pago de las indemnizaciones debidas por responsabilidad civil.

Riesgo que asume el asegurador frente a su asegurado cuando indemniza a terceros daños causados bajo ciertos supuestos, como el dolo, en los que el asegurado deviene incapaz de asumir el reintegro de la indemnización (STS 14.4.2015)

 


 

Insolvencia o quiebra

Exclusión del seguro de responsabilidad civil general basada en reclamaciones cuya causa sea la insolvencia o quiebra del asegurado.

 


 

Interés asegurado

En sentido general, es el bien o riesgo que se asegura e identifica en la póliza. Es el valor que el tomador le da a los bienes asegurados. En el seguro de responsabilidad civil, interés se evalúa en el momento de afrontar las consecuencias económicas de la deuda que surge con el perjudicado.

 


 

Interés del artículo 20 LCS

El artículo 20.4 LCS dispone que la indemnización por mora del asegurador consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50% pero transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

Para unificar esta doctrina, el Pleno del Tribunal Supremo dictó sentencia el 1 de marzo de 2007 _que constituye jurisprudencia_declarando que debe acogerse el criterio de los dos tramos, con la siguiente formulación: “durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%. A partir de esa fecha, el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20 por ciento si no lo supera, y sin modificar, por tanto, los ya devengados diariamente hasta dicho momento.

 

 


 

Interrupción de la Actividad por Contaminación

Garantía del seguro de responsabilidad medioambiental que abona la pérdida real o de alquileres y los gastos adicionales derivados de una interrupción de la actividad del asegurado como consecuencia de una contaminación normalmente con un periodo máximo de 365 días.

 


 

Interrupción de la prescripción

Figura legal que permite detener el transcurso del tiempo concedido para el ejercicio de una acción o derecho

 


 

Inversión de la carga de la prueba

También llamada inversión de la prueba, es un principio de derecho procesal que deja a cargo del demandado la prueba de los hechos que fundamentan sus excepciones. No es el actor quien debe acreditar los hechos probados, sino que corresponde al demandado la prueba de la diligencia debida. En algunas ocasiones, la carga de la prueba, directamente se invierte (accidentes de trabajo)

 


Jurisdicción

Capacidad de aplicar el conjunto de normas legales a un caso concreto. Territorio en el que se aplica una norma jurídica. Órgano judicial que tiene capacidad y competencia para conocer de los litigios o discrepancias surgidas entre el perjudicado y el asegurado, así como entre el asegurado y su asegurador

 


 

Jurisprudencia

Conjunto de sentencias judiciales, generalmente del Tribunal Supremo. También es acepción de este término el criterio recurrente seguido por la doctrina del Tribunal Supremo en determinadas materias, del que no pueden apartarse sin justificarlo debidamente

 


 

Justicia Rogada

Principio de actuación judicial según el cual los litigios se sustancian conforme a las peticiones de las partes, no pudiendo los jueces entrar a conocer sobre lo que no se ha pedido. Se contiene en el artículo 216 LEC, que señala que los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales

 


 

Juzgados de lo civil

Juzgados a los que les corresponde la competencia para el conocimiento de los asuntos civiles, entre los que se encuentra la responsabilidad civil y el seguro de responsabilidad civil

 


 

Juzgados de lo penal

Son los que tienen atribuido de forma general el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles y los que dilucidan sobre la responsabilidad civil derivada del delito, salvo reserva de acción

 


 

Juzgados de lo social

Son aquellos a los que les corresponde el conocimiento de los asuntos relativos a los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo, así como la comprobación de legalidad de los convenios colectivos celebrados en España o conflictos colectivos desarrollados en territorio español y procesos relativos a la Seguridad Social de España. Igualmente conocen de la responsabilidad civil del empresario por accidentes de trabajo.

 


Legítima defensa

Eximente de responsabilidad civil de quien actúa para defender su persona o derechos o los de un tercero cuando existe una lesión o agresión ilegítima y se utiliza un medio de defensa proporcional al ataque, sin que haya habido provocación en el defensor

 


 

Legitimación Activa

Capacidad procesal que tiene una persona para demandar judicialmente a otra

 


 

Legitimación Pasiva

Capacidad procesal que tienen una persona para poder ser demandada judicialmente por otra

 


 

Lex Artis

Se entiende por lex artis, lex artis ad hoc o ley del arte, el conjunto de prácticas y actuaciones en el que se espera que una persona desempeñe su trabajo de acuerdo con unos estándares de profesionalidad.

Tiene su origen en la práctica médica como conjunto de actuaciones aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los pacientes, a fin de evitarles daños, aunque actualmente se ha extrapolado a cualquier tipo de profesional.

La lex artis es dinámica y evoluciona con el progreso técnico de cada profesión

 


 

Ley de Contrato de Seguro

Ley 50/80, de 8 de octubre, que regula el contrato de seguro con relación a los derechos y obligaciones de las partes y las distintas modalidades de seguro. Es la norma básica que regular el contrato de seguro y a ella se entienden hechas las referencias de las pólizas

Regula el seguro de responsabilidad civil en los artículos 73 a 76. El artículo 75 se deroga con efecto 1 de enero 2016 por la LOSSEAR (Ver artículo 75 LCS)

 


 

Ley de Sociedades de Capital

Texto legal aprobado por Real Decreto Ley 1/2010, de 2 de julio que regula la normativa aplicable a las sociedades anónimas y a las de responsabilidad limitada, así como el régimen de responsabilidad de administradores, consejeros y directivos, entre otras muchas cuestiones jurídico-mercantiles relativas a las sociedades mercantiles de capital.

 


 

Ley de Sociedades Profesionales

Ley 2/2007, de 15 de marzo, que regula la prestación de servicios y la estructura de las sociedades profesionales. Define la actividad profesional como aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional

 


 

Liability

Palabra inglesa que se traduce por responsabilidad, en sentido jurídico-legal, utilizada como equivalente de responsabilidad civil. En ocasiones se utiliza la abreviatura liab.

 


 

Liberación de gastos

Cláusula según la cual los gastos de defensa jurídica u otros gastos quedan liberados de su inclusión en el límite de indemnización de la póliza. Esto supone que estos gastos constituyen una suma adicional al límite de  indemnización de la póliza, con o sin sublímite

 


 

Límite anual agregado

Suma asegurada máxima que pagará el asegurador por todo concepto y con independencia del número de siniestros, durante el periodo anual de cobertura

 


 

Límite Asegurado

Cantidad que figura en la póliza como suma asegurada hasta la que el asegurador responde frente al asegurado o perjudicado. Por encima de dicha cantidad, el asegurador no asume obligación alguna. Normalmente el límite de indemnización o suma asegurada se establece por periodo de seguro (generalmente un año), lo cual significa que el límite de indemnización es la cantidad máxima que pagará el asegurador durante el periodo de vigencia del seguro con independencia del número de siniestros que se pudieran producir (ver límite anual agregado)

En el límite de indemnización pueden establecerse distintos sublímites para ciertas garantías o gastos.

El límite o suma asegurada no tiene por qué coincidir con el valor del bien o riesgo asegurado y, salvo en los seguros obligatorios de responsabilidad civil, su cuantía se fija de forma relativamente subjetiva entre las partes

 


 

Límite Global

Límite de la suma asegurada que se establece en la póliza para el conjunto de garantías cubiertas y con independencia del número de coberturas implicadas en un siniestro o del número de siniestros que se declaren durante el periodo de cobertura

 


 

Límite por Duración

Suma asegurada máxima que pagará el asegurador durante el periodo de duración del contrato de seguro, con independencia del número de siniestros que se produzcan durante dicha duración. La duración puede coincidir o no con un periodo anual.

 


 

Limite por Siniestro

Suma asegurada que pagará el asegurador, como máximo, en cada siniestro. El asegurador hará frente al pago del límite por siniestro tantas veces como siniestros se produzcan durante el periodo de seguro

 


 

Límite por Siniestro y Agregado

Cantidad máxima que el asegurador se compromete a pagar por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos procedentes de daños ocurridos en la misma anualidad, con independencia de que dichos daños procedan de uno o varios siniestros, causas o garantías afectadas.

Para evitar las consecuencias derivadas del límite por siniestros, duplicándolo o triplicándolo por año, o bien se incluyen estipulaciones para restablecer la suma asegurada mediante reposición de prima. En estos casos, el límite tiene dos cantidades, una por siniestro y otra superior por año

 


 

Lucro Cesante

Ganancia dejada de percibir como consecuencia de un daño, que de no haberse producido hubiera supuesto un aumento del patrimonio del perjudicado.

La no obtención de la ganancia puede ser consecuencia de un incumplimiento contractual o extracontractual

 


Mala Fe

Exclusión del seguro de responsabilidad civil que deja fuera de cobertura los daños ocasionados por mala fe del asegurado.

En ocasiones se equipara la mala fe al incumplimiento voluntario de normas a la intencionalidad dañosa y al dolo del asegurado

 


 

Mala Praxis

Ver malpractice

 


 

Malpractice

Expresión asociada a la negligencia profesional que se produce por el incumplimiento del deber de cuidado o de normas profesionales de actuación o procedimientos y protocolos. También se utiliza como sinónimo el término mala praxis o mala práctica profesional.

La mala práctica profesional se produce porque quien presta el servicio se aparta o no observa las normas o recomendaciones de actuación que rigen la profesión.

El término malpractice nace en Estados Unidos vinculado a la clase médica, aunque actualmente se ha extrapolado como genérico para referirse a cualquier actuación negligente de un profesional que se aparta de las prácticas habituales.

 


 

Mercancía Peligrosa

Son mercancías peligrosas los bienes y objetos que presentan riesgos para la seguridad, la salud o el medio ambiente, tanto en bienes como en personas. Las mercancías peligrosas se clasifican según sus características químicas y su peligrosidad en nueve grupos: explosivos, gases, líquidos o sólidos, inflamables, comburentes, tóxicos, radioactivos, corrosivos y peligrosos diversos.

Existe una legislación internacional, complementada con legislaciones nacionales, que regulan el transporte de mercancías peligrosas.

Término utilizado en el ámbito del transporte y en la responsabilidad civil derivada del transporte. Generalmente es una exclusión del seguro de responsabilidad civil, aunque es posible su cobertura mediante pacto expreso.

 


 

Momento de la entrega

En el seguro de responsabilidad civil de productos es el instante que determina el fin de la cobertura de la responsabilidad civil general y el inicio de la responsabilidad civil de productos, Solo cuando se produce la entrega del producto se inicia la responsabilidad civil por productos.

Un bien se entrega cuando se pierde el poder de disposición sobre el mismo

 


 

Multas y sanciones

Garantía que tiene por finalidad reintegrar el importe de las multas y sanciones que se deriven de las actuaciones administrativas de ordenación y supervisión de la actividad mercantil de los asegurados impuestas por la comisión de infracciones.

No se incluyen en el concepto de multas y sanciones asegurables las actuaciones administrativas generales como las laborales, de la seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo, de apertura del negocio, de naturaleza fiscal y cualquier actividad que excede el objeto social, así como las que se han impuesto por conductas dolosas. La garantía de multas y sanciones es tanto una cobertura (generalmente en el seguro de D&O) como una exclusión (responsabilidad medioambiental, responsabilidad civil general)

 


Negligencia

Conducta o actuación del asegurado que, sin constituir dolo, genera un daño o un perjuicio a un tercero debido a la falta de diligencia, imprudencia o inobservancia de normas legales.

 


 

Nexo Causal

Relación que existe entre la conducta del causante del daño y el propio daño sin la cual no puede determinarse la responsabilidad civil del mismo. El nexo causal o causalidad es un elemento imprescindible de la responsabilidad civil.

El daño tiene que ser causa necesaria de la acción u omisión del autor. La interrupción del nexo causal entre la acción y el daño supone la exoneración de la responsabilidad civil agente

 


 

Normativa Medioambiental

Conjunto de normas europeas y nacionales que regulan la protección y tutela del medio ambiente y que se utilizan como referencia en las pólizas de responsabilidad medioambiental.

En el caso español, esta norma viene constituida, principalmente, por la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de Abril de 2004 y por la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Civil Medioambiental, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio.

 


 

Notificación

Comunicación que efectúa el tomador o asegurado al asegurador para poner en su conocimiento la ocurrencia de un siniestro o la recepción de una reclamación del perjudicado

 


Objetivación de la Responsabilidad

Criterio utilizado por el Tribunal Supremo hasta el año 2005 según el cual la responsabilidad civil del artículo 1902 CC se declaraba cuando se daban en el supuesto enjuiciado todos los elementos de la responsabilidad, a excepción del requisito de la culpa o ésta era inapreciable, Se habla de objetivación porque los tribunales consideraban que la responsabilidad civil era cuasi objetiva

 


 

Objeto del Seguro de Responsabilidad Civil

Pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho, por daños corporales, materiales y perjuicios, derivados del riesgo asegurado

 


 

Obligación de reparar el daño causado

Consecuencia impuesta en el artículo 1902 CC a la declaración de responsabilidad civil del causante del daño. Quien causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia en su conducta, está obligado a reparar dicho daño.

La jurisprudencia ha declarado, en general, que para reparar el daño hay que dejar el bien dañado en el mismo estado en el que se encontraba antes del siniestro.

 


 

Obligación de Soportar el Daño

Criterio utilizado por la jurisprudencia para exonerar de responsabilidad civil al autor de una conducta generadora de un daño, cuando la víctima está obligada a soportar el daño (ruido, molestias, obras). En el ámbito sanitario, no hay responsabilidad cuando el paciente es informado de los riesgos inherentes a una intervención y éstos se materializan en un daño, cuando el facultativo ha obrado con la debida lex artis

En la responsabilidad patrimonial se invierte el criterio para establecer la responsabilidad de la Administración cuando el particular no tiene la obligación de soportar el daño.

 


 

Obligación específica de cuidado

Compromiso contractual asumido por el agente de prestar la diligencia necesaria para evitar un daño. Las obligaciones específicas de cuidado suelen establecerse contractualmente y determinarse de manera muy concreta.

Obligación Genérica de cuidado

Principio general de la responsabilidad civil que impone a cualquier persona una obligación general de no causar daño a los demás (alterum non laedere). Se continente en el artículo 1902 CC

 


 

Ocurrence Basis

Sistema básico de delimitación temporal de la cobertura según el cual es asegurador indemniza los daños de responsabilidad civil que hayan ocurrido o se hayan producido durante la vigencia del seguro, con independencia de cuando se reclamen por el perjudicado, aunque es habitual establecer un plazo de hasta 24 meses tras el vencimiento para la reclamación.

Este es el sistema general que se contiene en el artículo 73 LCS, si bien admite el cambio al sistema de claims made bajo los requisitos del artículo 3 LCS

 


 

Omisión

Conducta del agente consistente en una falta de actuación, estando obligado a ello para evitar la producción de un daño. La omisión genera la misma responsabilidad que la actuación conforme al artículo 1902 CC

 


 

Omisión de Socorro

Incumplimiento de la obligación de prestar ayuda a la persona que se encuentra en peligro manifiesto o grave sin riesgo propio o de tercero

El Código Penal contempla en sus artículos 195 y 196 el delito de omisión de socorro

 


 

Omisión Impropia

Supone un no hacer del agente Se castiga penalmente, no la omisión, sino el resultado producido por la omisión.

El artículo 11 CP regula los delitos de omisión, bajo la siguiente redacción:

Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar

b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente

 


 

Omisión Propia

Falta de actuación esperada cuando la norma penal obliga a actuar. La omisión propiamente dicha es constitutiva de delito

 


 

Oposición de prórroga

Derecho de las partes a oponerse a la renovación del contrato de seguro cuando éste tiene renovación tácita o automática. Este derecho de oposición tiene que ser ejercido en los plazos de uno o dos meses con anterioridad al vencimiento, según que quien ejerza el derecho de oposición sea el tomador o el asegurador, desde el 1 de enero de 2016.

 


 

Órbita de lo Pactado

Criterio del Tribunal Supremo utilizado para determinar el contenido de la responsabilidad civil contractual, de manera que los daños generados como consecuencia del incumplimiento de la estricta órbita de lo pactado constituirán responsabilidad civil contractual, mientras que se aplicará la responsabilidad civil extracontractual cuando el daño se produzca fuera de la órbita de lo pactado.

El Tribunal Supremo en sentencia del 30.05.2014, declaró que se aplica la responsabilidad extracontractual, aunque exista contrato previo, cuando el daño no ha sido causado en la estricta órbita de lo pactado. La inexistencia de relación contractual no conlleva la liberación de toda obligación, ya que la responsabilidad puede ubicarse en el ámbito de la extracontractual (STS 4.3.2009)

 


Pacto de Exclusión de Responsabilidad

Acuerdo entre partes, característico de la responsabilidad civil contractual, tendente a excluir, exonerar o limitar cuantitativa o cualitativamente la responsabilidad civil por los daños que una parte cause a la otra en la ejecución del trabajo o servicio. Estos pactos son lícitos cuando afectan a la relación entre partes, pero no cuando limitan o anulan los derechos de los terceros perjudicados y siempre que se mantengan dentro de los límites de la ley, la moral y el orden público, conforme al artículo 1255 CC

En la práctica internacional se denomina Hold Harmless Agreement

 


 

Patrono

Empleador de asalariados, a quien corresponde la responsabilidad civil patronal derivada de los accidentes de trabajo de sus empleados.

 


 

Penalizaciones

Cantidades que a título punitivo se imponen a una persona o empresa en caso de incumplimiento de sus obligaciones. No quedan cubiertas en el seguro de responsabilidad civil.

 


 

Pérdida de Oportunidad

Daño que se produce al perjudicado, consistente en la privación de la oportunidad de obtener un resultado potencial o en la causación de un daño adicional, que no se hubiera producido de haberse actuado diligentemente. Es una clase de daño con autonomía propia.

Criterio utilizado en el ámbito profesional para reflejar la pérdida de oportunidades del paciente o cliente que se ve privado de la plenitud de su salud o integridad (acortarle la vida, deteriorarle la calidad de vida, dejarle secuelas) o de sus expectativas (prescripción de una acción)

Para estimar la pérdida de oportunidad como daño resarcible, es necesaria una negligencia en la conducta del profesional. La pérdida de la oportunidad como daño resarcible, es necesaria una negligencia en la conducta del profesional. La pérdida de oportunidad tiene que poder acreditarse, no siendo válida una mera expectativa hipotética (STS 7.7.2008)

 


 

Periodo de Seguro

Periodo de tiempo en el cual el seguro está en vigor y surte efectos. El inicio coincide con la fecha de efecto y su extinción con la fecha de vencimiento. Es equivalente a duración del seguro.

 


 

Periodo informativo

Espacio de tiempo adicional, posterior al vencimiento del periodo de seguro en curso en los seguros suscritos en claims made, durante el cual pueden presentarse al asegurador reclamaciones recibidas por primera vez en este plazo, por actos realizados antes del vencimiento. En este periodo se pueden presentar nuevas reclamaciones por hechos anteriores, pero no se cubren hechos que se realicen en el mismo. Su concesión es discrecional por el asegurador, con o sin coste adicional, y de duración variable.

Se denomina informativo porque durante dicho periodo, el asegurado puede comunicar al asegurador nuevas reclamaciones recibidas en ese plazo, por hechos realizados con anterioridad al mismo. También se denomina periodo de descubrimiento, periodo adicional de notificación o reclamación, aunque los términos generan confusión.

 


 

Perito

Persona física o jurídica que emite una opinión profesional sobre determinados temas en función de sus conocimientos.

La LOSSEAR define en su Disposición adicional décima al perito como aquel que dictamina sobre las causas del siniestro la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro y formula la propuesta de importe líquido de la indemnización.

 


 

Perjudicado

Quien sufre las consecuencias del daño padecido por la víctima. Entre los perjudicados se encuentran el cónyuge, viudo, ascendientes y descendientes, hermanos y allegados

 


 

Perjuicio

Pérdida personal o material indirecta producida como consecuencia de un siniestro, frente al daño, que es la consecuencia directa del mismo.

 


 

Plan de Retirada

Documento que exige por el asegurador para contratar la garantía ampliada de retirada de productos dentro del seguro de responsabilidad civil de productos, que elabora el asegurado y que contiene los protocolos y procedimientos de actuación para retirar del mercad, de los distribuidores y de los consumidores, en producto susceptible de causar un daño

 


 

Plazo de gracia

Periodo de tiempo contenido en el artículo 15 LCS conforme al cual, el asegurado tiene un plazo de un mes desde el vencimiento de la póliza, para abonar la prima del siguiente periodo.

 


 

Póliza

Documento contractual en el cual se contienen derechos y obligaciones de las partes con relación al seguro suscrito y los datos del riesgo. Constituye el cuerpo central del contrato de seguro y tiene fuerza ejecutiva en los procedimientos judiciales.

Aunque se equipara con el propio contrato de seguro, la póliza es un documento del contrato, el más importante pero no necesariamente el único.

 


 

Posición de garante

Situación legal o contractual en la que se encuentra la persona que debe evitar que se produzcan daños a un tercero, garantizando su indemnidad. El incumplimiento de la obligación de salvaguarda fundamenta su responsabilidad civil.

 


 

Post Trabajos

Cobertura de los daños producidos a un tercero tras la entrega de un trabajo o la realización de un servicio. En el sector industrial equivale a la cobertura de productos

 


 

Predio

Inmueble, instalación, terreno o lugar donde se realiza una actividad. Es el elemento básico de la cobertura de responsabilidad civil general.

 


 

Prescripción

Pérdida de vigencia de un derecho por el transcurso del plazo durante el cual pudo haberse ejercido. La prescripción supone la extinción de derechos y acciones por el transcurso del tiempo

 


 

Prescripción de acciones en el seguro de Responsabilidad Civil

El seguro de responsabilidad civil es un seguro de daños y para las acciones derivadas de los seguros de daños, el artículo 23 LCS dispone un plazo de prescripción de dos años.

 


 

Prescripción de la Responsabilidad Civil

La acción para exigir la responsabilidad civil extracontractual prescribe por el transcurso de un año (artículo 1968 CC) mientras que la acción para exigir la responsabilidad contractual prescribe a los cinco años (artículo 1964 CC).

En Cataluña, los plazos de prescripción son diferentes, estableciéndose en diez años para la responsabilidad civil contractual (ver artículo 121.20 CCCat) y en tres años para la responsabilidad civil extracontractual (ver artículo 121.21 CCCat)

Existen otros plazos de prescripción de la responsabilidad civil para supuestos específicos, como la responsabilidad de los D&O’s que prescribe a los cuatro años (artículo 949 CCom), la responsabilidad civil por productos, que prescribe a los tres años, etc.

 


 

Prestaciones del Asegurador

Las prestaciones del asegurador en el seguro de responsabilidad civil son el abono a los perjudicados o sus derechohabientes de las indemnizaciones a que de lugar la responsabilidad civil del asegurado, el pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales del siniestro y la constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil del asegurado, el pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales del siniestro y la constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad.

 


 

Presunción de culpa

Aunque el título de imputación de responsabilidad civil al causante de un daño es la culpa o riesgo y en el caso de la culpa debe probarse la negligencia del autor, en ciertos supuestos se establece una presunción de culpa que debe ser desmontada por el causante del daño para eximirse de responsabilidad.

Este es el supuesto, entre otros, contenido en el artículo 236 LSC que establece que en el caso de los administradores sociales la culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.

 


 

Prima Mínima

Cantidad que, en concepto de prima, debe pagar inicialmente como mínimo el tomador al contratar el seguro. Esta prima mínima se establece por la imposibilidad de determinar en el momento de la contratación del seguro, generalmente por desconocimiento, la prima completa que correspondería a la dimensión del riesgo asumido. Esto sucede en los casos en los que la prima se calcula en función de una tasa sobre el volumen de facturación anual no es conocida por el asegurado en el momento de la contratación del seguro.

Al finalizar el ejercicio económico de la empresa, el tomador debe comunicar al asegurador el volumen total de facturación correspondiente al ejercicio anterior, para proceder a la regularización de la prima mínima inicial, que puede ser positiva o negativa. En este último caso dará lugar a un extorno de prima.

 


 

Prima Neta

Prima que establece el asegurador, sin incluir los impuestos legales, para la cobertura del riesgo. A la prima neta del seguro de responsabilidad civil hay que añadirle el porcentaje que corresponde de impuestos. La prima es abonada por el tomador del seguro.

 


 

PRL

Prevención de Riesgos laborales.

Actividad regulada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, cuto objeto es la protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.

La prevención de riesgos laborales es una actividad generadora de riesgo, cuya cobertura se realiza a través de un seguro obligatorio de responsabilidad civil profesional, siendo posible incluirla en el seguro de responsabilidad civil general cuando es realizada por el propio asegurado y cuando no se presta para terceros

 


 

Producto

Cualquier bien mueble fabricado o manufacturado por el asegurado dentro de la empresa o actividad asegurada.

 


 

Producto defectuoso

Aquel que no ofrece la seguridad que cabría legítima esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación.

Un producto es defectuoso si no tiene la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie, pero no podrá ser considerado defectuoso por el solo hecho de que tal producto se ponga posteriormente en circulación de forma más perfeccionada.

 


 

Productor

Fabricante del bien o prestador del servicio o su intermediario, o importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación o servicio, su nombre, marca u otro signo distintivo.

 


 

Project Management

Gerencia Integrada de Proyectos

Contratos formalizados por el promotor de obras para el asesoramiento en la dirección y gestión integral de un proyecto, a través del control sobre los medios humanos y materiales destinados a la ejecución de un proyecto, con la finalidad de alcanzar unos objetivos prefijados relativos al control de calidad y satisfacción de las partes contratantes del proyecto

Para proveer este tipo de servicios se planifica, dirige y controlan todos los factores que participan en el proceso de diseño, planificación y ejecución de una operación de construcción, asesorando a los promotores en la definición de estrategias, elaboración de presupuestos, control de plazos, costes y calidad, coordinación del desarrollo de diseños, contrataciones, seguridad y salud.

 


 

Promotor

Persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

 


 

Prórroga

Extensión del contrato de seguro vigente por un determinado periodo de tiempo adicional. Cuando la prórroga es anual, se denomina renovación. Por regla general la prórroga es un periodo de tiempo corto que permite a las partes renegociar las condiciones de la cobertura o bien tiene por finalidad cubrir un riesgo cuya duración es mayor que la inicialmente declarada.

 


Querella

Instrumento procesal utilizado para iniciar un procedimiento penal contra una persona física o jurídica por la presunta comisión de un delito. La querella puede ser interpuesta por un particular o de oficio por el Ministerio Fiscal.

La interposición de una querella da lugar, en su caso, a la activación de la cobertura de defensa jurídica en procedimientos penales dentro del seguro de responsabilidad civil.

 


 

Quantum indemnizatorio

Cantidad fijada por los Tribunales como cuantía de la indemnización por responsabilidad civil. El quantum no es objeto de revisión casacional, ya que corresponde a los tribunales de instancia su fijación, salvo error de las bases de cálculo usadas o injusticia manifiesta.

Existe una corriente doctrinal que considera que el quantum indemnizatorio no es una deuda de suma sino que debe calcularse por el valor que tiene el día en que el deudor procede a su pago, dentro de la idea de reparación integral del daño lo que constituirá una deuda de valor (STS 19.10.1996)

 


Reclamación

Requerimiento judicial o extrajudicial que se formula contra el asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso cubierto por el seguro de responsabilidad civil o contra su asegurador, en el ejercicio de la acción directa.

También se considera reclamación la comunicación ad cautelam que realiza el asegurado al asegurador de cualquier incidente, hecho o circunstancia del que pudieran derivarse responsabilidades y constituir posteriormente una reclamación formal. (ver notificación)

 


 

Reclamación Única

Consideración que se le da a un conjunto de reclamaciones cuyo origen es un mismo error, o cuando más de un error produce la misma pérdida, o cuando se reclama a un asegurado y a otros asegurados adicionales. En estos casos, el asegurador considera que existe una sola y única reclamación, que quedará cubierta, en su caso por la póliza en vigor en la fecha de reclamación que primero se haya producido en el tiempo.

 


 

Reconocimiento De Responsabilidad

Prohibición que se establece en algunas pólizas de responsabilidad civil para qe el tomador o el asegurado no reconozcan responsabilidad alguna en la causación de los daños, sin la autorización del asegurador.

En algunas pólizas se establece igualmente la prohibición de revelar la existencia y contenido del seguro de responsabilidad civil suscrito o realizar ofertas, transacciones o pagos, sin consentimiento del asegurador.

 


 

Regla Proporcional

Regla contenida en la LCS y que aplica el asegurador cuando existe infraseguro (ver Infraseguro) y el siniestro es parcial, para determinar la cifra de la indemnización. Es posible derogar la aplicación de la regla proporcional.

El seguro de responsabilidad civil es un seguro a primer riesgo en el que no cabe la aplicación de la regla proporcional (ver Seguro a primer riesgo).

 


 

Regularización De Prima

Proceso que realiza el asegurador, al final del periodo de seguro, para actualizar la prima de riesgo. En aquellos seguros de responsabilidad civil en los que la prima se calcula en base a una tasa, el proceso de regularización de prima consiste en aplicar la tasa al parámetro de cálculo utilizado, regularizando al alza o a la baja la prima inicialmente cobrada.(ver prima mínima, ver tasa de regularización)

La obligación de regularizar corresponde al tomador y al asegurado, quienes deberán facilitar al asegurador las cifras de facturación correspondientes al ejercicio tenido en cuenta para el cálculo de la prima.

 


 

Renovación Automática

Procedimiento según el cual el seguro queda renovado por igual periodo y en idénticas condiciones si las partes no se oponen expresamente a la renovación. Muchos seguros de responsabilidad civil tienen renovación automática, bien porque expresamente así lo indican, bien porque no se establece una fecha concreta de vencimiento (ver prórroga, ver As expiring).

 


 

Reparación Del Daño Penal

En la responsabilidad civil derivada de ilícito penal. La reparación del daño puede consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, que el juez o el Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales de la persona culpable, determinando si han de ser cumplidas por la misma o pueden ser ejecutadas a su costa, según el artículo 112 CP (ver Reparar).

 


 

Reparación In Natura

También denominada reparación en forma específica o reparación primaria, consiste en remover la causa del daño y realizar las actividades necesarias para reponer todo al momento anterior a la producción del daño. El daño material se repara.

 


 

Reparación Por El Equivalente Pecuniario

Reparación del daño consistente en la entrega de dinero en una cantidad equivalente a la cantidad en que se valora el daño. Frente a la reparación in natura, en la que se produce una verdadera reparación del daño siempre que sea posible, en la reparación por el equivalente pecunario se indemniza el daño causado.

 


 

Reparación Primeria

Medida correctora que restituye o aproxima el máximo los recursos naturales dañados a su estado básico.

Reparar

Devolver una cosa a su estado original, tal como estaba antes de la producción del daño.

 


 

Repetición

Derecho del asegurador de responsabilidad civil para reclamar al asegurado la indemnización o los gastos indebidamente abonados como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado, o cuando el daño o perjuicio causado al tercero es consecuencia de la conducta dolosa del asegurado.

 


 

Reposición De Límite

Reinstalación de la cuantía de la suma asegurada en una póliza, una o varias veces, tras haberse agotado ésta total o parcialmente tras uno o varios siniestros. Derecho que puede conceder el asegurador al asegurado en póliza, negociando las condiciones de reposición del mismo (ver reposición de prima)

 


 

Reposicion De Prima

Prima adicional que se abona para la reposición de límite (ver reposición de límite).

 


 

Reserva

Dotación económica que realiza la compañía de seguros para hacer frente al pago de futuros siniestros de responsabilidad civil, cuya existencia o cuantía total son desconocidos en el momento de constituirla.

 


 

Reserva De Acción Civil

Derecho procesal que se otorga a quien plantea una acción penal, ejerciendo con posterioridad la acción de responsabilidad  civil derivada del delito, el demandante se reserva el ejercicio de la acción civil para un posterior momento y jurisdicción.

Procesalmente, debe hacerse constar en la demanda dicha reserva con una expresión similar a esta: “Que interesa a mi mandante reservas la acción civil para ejercitarla después de terminado el juicio criminal, al amparo del artículo 112.1 LECr (…) por lo cual, suplico al juzgado que tenga por presentado este escrito, lo admita y se sirva tener por hecha esta renuncia expresa a la acción civil para ejercitarla después de terminado el juicio penal”.

En caso de reserva de la acción civil, ésta no puede ejercitarse mientras no concluya el proceso penal.

 


 

Responsabilidad Aquiliana

Responsabilidad civil extracontractual. Se llama así por el Tribuno Aquilio, que en el sigo III a.C. elaboró la Lex Aquilia, reguladora de los daños causado ilegalmente. La Lex Aquilia constituye el punto de arranque del sistema romano de responsabilidad civil.

 


 

Responsabilidad Civil

Obligación legal que tiene toda persona de reparar el daño causado, conforme se define en el artículo 1902 del Código Civil y otras normas especiales, según el cual, el que por acción u omisión causa daños a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.

La responsabilidad civil así definida, es de naturaleza subjetiva y extracontractual, y constituye el núcleo del seguro de responsabilidad civil.

 


 

Responsabilidad Civil Contractual

La que se genera para quien ha incumplido una obligación contenida en un contrato. Se opone a la responsabilidad civil extracontractual y se regula en el artículo 1101CC.

Exclusión aplicable a las reclamaciones que tienen como base incumplimientos o bien cumplimientos contractuales defectuosos de las obligaciones de los asegurados o que pretenden garantizar un resultado. Cuando es exclusión, figura expresamente en la póliza (ver Responsabilidad civil extracontractual).

Con relación a la exclusión de cobertura de la responsabilidad civil contractual, el TS ha declarado (STS de 30.11.2011)  que para que el seguro de responsabilidad civil comprenda la responsabilidad civil contractual es preciso que dicho riesgo, de acuerdo a los términos pactados, no haya sido excluido de cobertura. El Tribunal dice que no es cuestión de si el seguro de responsabilidad civil puede abarcar también la contractual, sino si las partes quieren convenir su cobertura.

La exclusión de la responsabilidad civil contractual puede instrumentarse en póliza como tal exclusión o bien cuando se define el riesgo asegurado, de forma que éste solo comprenda la responsabilidad civil extracontractual.

 


 

Responsabilidad Civil Cruzada

La que corresponde al tomador o asegurado por los daños sufridos por los empleados de contratistas y/o subcontratistas causado por otros contratistas o subcontratistas. Todos y cada uno de los contratistas y/o subcontratistas se consideran terceros entre sí a fin de que cada uno de ellos pueda reclamar a los otros por los daños personales sufridos.

 


 

Responsabilidad Civil Cuasi Objetiva

Categoría de responsabilidad civil creada jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo hacia 1990 y mantenida hasta el año 2055, que se sitúa entre la responsabilidad subjetiva o por culpa. Esta responsabilidad civil cuasi objetiva se caracterizaba por invertir o atenuar la carga de la prueba, presumiendo culposa toda acción u omisión generadora de daños (ver Objetivación de la responsabilidad).

Tipo de responsabilidad propia de los seguros obligatorios de responsabilidad civil como del automóvil.

 


 

Responsabilidad Civil Decenal

Responsabilidad civil contractual por los daños causados por defectos en la construcción que corresponde a los agentes del proceso constructivo, en especial arquitectos, aparejadores, ingenieros y constructores. La denominación decenal proviene del plazo de responsabilidad de diez años que establece el artículo 1591CC, según el cual “el contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años”.

Complementariamente la Lay de ordenación de la Edificación regula la responsabilidad de los intervinientes en el proceso constructivo para este tipo de obras, estableciendo mecanismos de protección del consumidor entre los que destaca el seguro decenal de daños, obligatorio para edificación de viviendas que no sean autopromoción. La LOE establece tres plazos de garantía de un año (buen funcionamiento general de la edificación), tres años (defectos de las instalaciones, insalubridad) o diez años (daños estructurales o que comprometan la resistencia mecánica de la edificaciones).

 


 

Responsabilidad Civil Del Empresario

La que corresponde al empresario por los hechos propios o por los hechos de sus empleados y dependientes, generadores de un daño a terceros. Hay responsabilidad del empresario por los daños causados por sus empleados cuando ocasionan directamente el daño al tercero, por culpa in eligendo o in vigilando.

El perjudicado puede reclamar directamente al empresario sin necesidad de demandar al empleado, si bien el empresario puede repetir contra el empleado causante del daño (artículo 1904 CC).

Es un concepto amplio y general que da cabida a la responsabilidad general o de explotación de la actividad, la responsabilidad profesional, por productos y a la responsabilidad por daños causados a los empleados.

 


 

Responsabilidad Civil Directa De Subcontratistas

Exclusión del seguro de responsabilidad civil (ver contratistas/subcontratistas, ver responsabilidad civil cruzada, ver responsabilidad civil subsidiaria de subcontratistas).

 


 

Responsabilidad Civil En El Código Penal

Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios. La responsabilidad penal de una persona jurídica conlleva su responsabilidad civil de forma solidaria con las persona físicas que sean condenadas por los mismos hechos.

La responsabilidad civil que nace de un ilícito penal se rige por las disposiciones civiles del Código Penal (ver Artículo 1092 CC). Lo cual supone que el juez penal aplica normas de derecho civil contenidas en el Código Penal para resolver la indemnización por responsabilidad civil. Por ello el Código Penal regula la responsabilidad civil derivada del delito en sus artículos 109 a 122. El perjudicado, sin embargo, puede optar por exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil.

En caso de condena penal, el juez procederá a fijar las responsabilidades civiles, salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en vía civil.

Los aseguradores de responsabilidad civil de una empresa responsable de un hecho previsto en el Código Penal, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.

 


 

Responsabilidad Civil Especial

Responsabilidad civil específica contenida en leyes o normas especiales. Son supuestos de responsabilidad civil especial los casos de derecho al honor, intimidad y propia imagen, la responsabilidad civil por el uso de vehículos a motor, los daños medioambientales, nucleares, los derivados de la navegación aérea, de la caza o la responsabilidad patrimonial de la Administración, entre otros.

 


 

Responsabilidad Civil Exdelicto

La que deriva de la comisión de un ilícito penal cuando del hecho se derivan daños o perjuicios.

 


 

Responsabilidad Civil Extracontractual

Responsabilidad civil general regulada en el artículo 1902 CC por la que responde el causante de un daño debido a la falta de diligencia en su conducta. Se opone a la responsabilidad civil contractual.

La responsabilidad civil extracontractual también se regula en los artículos 109 a 122 CP cuando se deriva de la comisión de un ilícito penal.

 


 

Responsabilidad Civil Familiar

La que corresponde al ámbito familiar o privado del asegurado y cubre los daños personales y materiales causados a terceras personas (excepto familiares de primer grado o que convivan con el asegurado) a los que el asegurado tenga que enfrentarse como consecuencia del desarrollo de su vida privada. Incluye los daños que puedan causar sus hijos, cónyuge, empleados de hogar y todas aquellas personas que convivan en el domicilio familiar y que dependan económicamente del asegurado como cabeza de familia, incluyendo la tenencia de animales domésticos.

La cobertura incluye los gastos de defensa del asegurado y la constitución de fianzas civiles y criminales cubiertas por el seguro.

 


 

Responsabilidad Civil General

Responsabilidad que corresponde al asegurado por los daños personales, materiales y perjuicios involuntariamente causados a terceros por acciones u omisiones realizadas por el asegurado o por las personas de las cuales deba responder, cuyo origen está en la explotación  de la actividad o industria asegurada, incluso a consecuencia de la infidelidad de los empleados del asegurado en la prestación de servicios a dichos terceros.

Al ser la responsabilidad básica de una empresa, se cubren todos aquellos riesgos derivados de la explotación de la misma distintos a los que tienen garantías propias (patronal, productos, profesional, D&O), etc.

El seguro de responsabilidad civil general puede cubrir responsabilidades contractuales y extracontractuales.

 


 

Responsabilidad Civil Junta De Gobierno

La que corresponde a la Junta de Gobierno de un Colegio profesional por los errores cometidos en su condición de miembros de dicha Junta. En su actuación pueden incurrir en una responsabilidad profesional, pero también en una responsabilidad orgánica como gestores o directivos de una corporación de derecho público.

Se suele cubrir dentro de la responsabilidad general o profesional de los Colegios profesionales, mientras que su responsabilidad orgánica se cubre de forma independiente en una póliza de D&O.

 


 

Responsabilidad Civil Locativa

Es la que se corresponde al asegurado por los daños materiales y perjuicios consecuenciales causado a los locales e inmuebles arrendados por el asegurado al tercero propietario apra el desarrollo de la actividad asegurada.

 


 

Responsabilidad Civil Objetiva

Por oposición a la responsabilidad civil subjetiva, es la responsabilidad sin culpa. El título de imputación de responsabilidad civil al asegurado es el riesgo y no la culpa. Los casos de responsabilidad civil objetiva están tasados y se contienen en las distintas normas legales que establecen una responsabilidad por riesgo.

 


 

Responsabilidad Civil Orgánica

Responsabilidad de los administradores, consejeros y directivos como órgano social en el ejercicio de sus funciones. Permite diferenciarla de la responsabilidad civil profesional.

 


 

Responsabilidad Civil Patronal

Responsabilidad que corresponde al empresario asegurado frente a sus empleados, trabajadores, becarios y otras personas dependientes en el ejercicio de la actividad asegurada, por los daños corporales o muerte causados a dichos empleados, siempre que sean consecuencia de accidentes de trabajo.

En algunas ocasiones, la cobertura de responsabilidad civil patronal se extiende a los daños materiales causados a bienes de los trabajadores, aunque pueden establecerse sublímites tanto económicos como de ubicación física de los bienes.

Garantía específica del seguro de responsabilidad civil, no incluida de forma automática en la cobertura e explotación.

 


 

Responsabilidad Civil Persona Jurídicas

Las personas jurídicas, además de la responsabilidad penal en que pueden incurrir por la comisión en su seno de un determinado número de delitos conforme al artículo 31 bis CP, tienen también responsabilidad civil por los daños causados a terceros en el desarrollo de sus actividades, que se cubre mediante el seguro de responsabilidad civil general o de explotación. La responsabilidad puede ser directa, conforme al artículo 1902 CC o por hechos de sus dependientes.

 


 

Responsabilidad Civil Por Animales

Cobertura que se otorga en la póliza de responsabilidad civil general y familiar para cubrir los daños que causen a terceros los animales del asegurado.

 


 

Responsabilidad Civil Por Contaminación

Cobertura de los daños corporales y materiales y los perjuicios que de ellos se deriven, incluyendo los perjuicios patrimoniales puros, ocasionados a terceros como consecuencia de un evento de contaminación ocasionado por el asegurado en el desarrollo de las actividades aseguradas, llevadas a cabo en las situaciones de riesgo descritas en la póliza.

Responsabilidad Civil Por Infidelidad De Empleados

Cobertura que ampara la responsabilidad civil imputable al asegurado por actos ilícitos dolosos cometidos por empleados en nómina, sin perjuicio del derecho de repetición que corresponda al asegurador.

En algunas pólizas, a esta cobertura se le denomina deshonestidad de empleados.

 


 

Responsabilidad Civil Por Productos

Cobertura para los daños causados por los productos fabricados por el asegurado como consecuencia de un error en el proceso de diseño, fabricación o etiquetado e instrucción. Existe una cobertura básica de productos y unas garantías ampliadas (unión y mezcla, retirada de productos y extranjero).

 


 

Responsabilidad Civil Profesional

La derivada de los errores y omisiones profesionales en los que, mediando culpa o negligencia, incurre el profesional en el ejercicio de su actividad, tal como su profesión viene definida y regulada en leyes y reglamentos.

Cobertura específica del seguro de responsabilidad civil profesional, y exclusión en seguros como el de D&O.

Responsabilidad Civil De Técnicos En Plantilla

Cobertura de la responsabilidad civil del asegurado frente a terceros, por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad profesional en que puede incurrir el personal técnico titulado, con relación laboral con el asegurado, que actúan profesionalmente para el mismo.

 


 

Responsabilidad Civil Sanitaria

La que corresponde a los profesionales médicos y sanitarios y centros hospitalarios por daños personales causados a los pacientes en el ejercicio de las actividades sanitarias que les son propias, como consecuencia de errores en el diagnóstico, tratamiento, aplicaciones terapéuticas, intervenciones quirúrgicas o cualquier acto clínico o sanitario. Es una responsabilidad de tipo profesional, aunque existen múltiples riesgos generales en el ámbito sanitario que se cubren por el seguro de responsabilidad civil general.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de los Profesionales Sanitarios, exige en el artículo 8.4.e un seguro obligatorio de responsabilidad civil profesional cuando se ejerza la profesión en el ´ámbito de la asistencia sanitaria privada.

La STS de 22.11.2007 ha señalado que la obligación contractual o extracontractual del médico y de los profesionales sanitarios, no es obtener en todo caso la recuperación o sanidad del enfermo, no siendo la suya una obligación general de resultado. En el medico concurren responsabilidades contractuales y extracontractuales, ya que éste debe cumplir con las obligaciones del contracto, además de cumplir con la obligación genérica de no causar daños a otro.

 


 

Responsabilidad Civil Subjetiva

Responsabilidad del asegurado por haber realizado una acción u omisión con culpa o negligencia. La culpa se configura de esta forma como el titulo de imputación de responsabilidad civil. Se opone a la responsabilidad civil objetiva y se regula en el artículo 1902 CC.

 


 

Responsabilidad Civil Subsidiaria

La que corresponde a una persona o empresa en sustitución de otra, por la que debe responder, como consecuencia del daños causado.

 


 

Responsabilidad Civil Subsidiaria De Subcontratistas

Cobertura subsidiaria de las reclamaciones por responsabilidad civil imputables al asegurado por hechos causados o trabajos realizados por contratistas, subcontratistas y transportistas en el desarrollo de la actividad asegurada, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan.

 


 

Responsabilidad Civil Subsidiaria De Vehículos

Responsabilidad subsidiaria del asegurado cuando se causan daños materiales y/o personales a terceros como consecuencia del uso de vehículos, sean estos de propiedad de los empleados, de terceros o alquilados para realizar gestiones por cuenta del asegurado.

Normalmente esta cobertura actúa en exceso de las garantías del seguro obligatorio de automóviles, lo que la convierte en casi inaplicable.

 


 

Responsabilidad Civil Consursal

La que se exige a instancia de los órganos de un procedimiento a de insolvencia, en defensa de la colectividad de los acreedores, con la finalidad de atribuir a los administradores o apoderados generales de la persona jurídica cuyo concurso hay asido declarado culpable, la obligación de cubrir en todo o en parte el déficit subsistente tras la liquidación de la masa activa.

 


 

Responsabilidad Civil Criminal

La que corresponde a la persona que realiza una conducta tipificada como delito en el Código Penal. Todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente.

 


 

Responsabilidad Civil De Los Padres

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda y los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad u habitan en su compañía, según el artículo 1903 CC.

El hecho dañoso es realizado directamente por el menor o incapacitado que está a cargo de sus padres o tutores, asumiendo éstos la responsabilidad civil y sus consecuencias por hecho propio (culpa in eligendo o in vigilando de los menores). No habrá responsabilidad de los padres o tutores si prueban que actuaron con la diligencia de un buen padre de familia en la prevención del daño causado.

El seguro de responsabilidad civil familiar cubre los daños por menores e incapacitados que dependen y conviven con el cabeza de familia asegurado.

 


 

Responsabilidad Ilimitada

Salvo que una norma expresamente establezca un límite de indemnización para la responsabilidad civil de la persona causante de un daño, el artículo 1911 CC dispone que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros, lo cual supone que el autor de un daño responde ilimitadamente hasta la completa indemnización o reparación del mismo.

 


 

Responsabilidad Inmobiliaria

La derivada de la propiedad, explotación, cesión o tenencia de bienes inmuebles y sus partes por los daños que éstos causen.

Responsabilidad Mancomunada

Responsabilidad que corresponde de manera concreta e individual a cada una de las partes intervinientes en un contrato. Cada responsable responde por su parte. Se diferencia de la responsabilidad solidaria en que cada persona responde por la totalidad.

 


 

Responsabilidad Medioambiental

Responsabilidad por los daños medioambientales causados, incluyendo los daños por incendio y los costes de limpieza ocasionados por un evento de contaminación, ocasionados por el tomador en el desarrollo de las actividades aseguradas. Es objeto del seguro específico de responsabilidad medioambiental.

 


 

Responsabilidad Patrimonial De La Administración

Es la que corresponde a la Administración estatal, autonómica o local por la prestación de servicios públicos a los ciudadanos. Es de tipo objetivo y no se trata de una responsabilidad civil, sino de una responsabilidad patrimonial.

Exclusión del seguro de responsabilidad civil general.

 


 

Responsabilidad Plural

La que se produce cuando varias personas intervienen conjuntamente, en igual o distinta proporción, en la causación del daño al tercero.

 


 

Responsabilidad Por Protección De Datos

Aquella en la que puede incurrir la empresa como consecuencia de un inadecuado uso o custodia de datos personales de empleados, clientes y terceros. La responsabilidad por protección de datos puede ser de tipo administrativo (multa o civil (indemnización  por daños).

Para la cobertura de este riesgo existe un seguro de responsabilidad civil específico o la posibilidad de incluir esta garantía dentro de una póliza de responsabilidad civil general o profesional, normalmente con sublímite.

 


 

Responsabilidad Solidaria

La que corresponde a varios autores., cada uno de los cuales responde por la totalidad de la obligación. La solidaridad supone que cualquiera de ellos responde por el total, sin perjuicio del derecho que le corresponde a cada uno para recuperar de los demás su parte.

 


 

Responsabilidad Vicaria

Responsabilidad que corresponde a una persona respecto a los hechos dañosos realizados por otra, de la que debe responder.

 


 

Responsable

Persona que habiendo realizado una acción u omisión generadora de un daño a un tercero, mediante culpa o negligencia, es declarada judicialmente responsable civil, quedando obligada a reparar dicho daño.

 


 

Responsable Civil Directo

Responsable principal en la obligación de reparar o indemnizar los daños o perjuicios causados a terceros.

En el procedimiento penal, es responsable civil directo la compañía aseguradora de la responsabilidad civil del empleado o asegurado imputado.

 


 

Restitutio Inintegrum

Principio de reparación integra del daño causado. Debe repararse todo el daño generado por el agente.

 


 

Retirada De Productos

Garantía que amplía la responsabilidad civil básica de productos para cubrir los gatos derivados de la retirada de un producto del mercado, como consecuencia de un riesgo de daños personal o material derivado del uso o consumo de dicho producto.

Se entiende por retirada del producto el requerimiento dirigido a los consumidores o usuarios para que devuelvan al vendedor el producto adquirido, así como la notificación hecha a consumidores o comerciantes para que procedan a comprobar, devolver o destruir los productos indicados.

Para que la retirada de productos esté cubierta por el seguro, es necesario que dicha retirada haya sido ordenada por las autoridades para evitar daños personales o bien que haya sido decidida por el asegurado previo acuerdo del asegurador, por el riesgo de originar daños personales.

 


 

Retroactividad

Referencia temporal de la cobertura, entendida como el periodo de tiempo dentro del cual tiene lugar la cobertura del asegurador para hechos generadores de responsabilidad hace referencia a un periodo de tiempo anterior al inicio de la cobertura, de duración variable – desde varios años o meses hasta limitado- en el cual se ha realizado una acción o una omisión que posteriormente –durante el periodo de vigencia del seguro- da lugar a una reclamación formal.

La retroactividad se refiere a la cobertura que se otorga para reclamaciones formuladas en el presente por hechos realizados en el pasado, y cuyas consecuencia negativas eran desconocidas por el asegurado a la hora de contratar o renovar el seguro o, dicho de otro modo, la retroactividad es un período de cobertura para el pasado desconocido de la empresa.

En algunos seguros como el de D&O, los aseguradores suelen establecer dos exclusiones específicas cuando dan cobertura retroactiva, para evitar asumir siniestros del pasado, que son las de siniestros conocidos por el asegurado y la de litigios o procedimientos anteriores.

La retroactividad en las pólizas claims es una consecuencia natural de considerar el siniestro como la reclamación.

 


 

Riesgo

Título de imputación de la responsabilidad civil al causante del daño basado en el grave riesgo o peligro que supone el desarrollo de una actividad y no en la culpa del agente. Se habla de responsabilidad por riesgo para referirse a la que corresponde al causante de un daño por la elevada posibilidad de causar un daño que emana de la actividad que realiza.

Riesgo De Responsabilidad Civil

Posibilidad de ser reclamado por los daños causado a terceros, por culpa o negligencia del autor del daño, o sin necesidad de culpa cuando se realiza una actividad de riesgo, para reparar o indemnizar dicho daño.

 


 

Riesgo General De La Vida

Criterio utilizado por el Tribunal Supremo según el cual el mero hecho de vivir genera unos riesgos que deben ser asumidos por quien sufre el daño, no pudiendo imputarse responsabilidad a nadie por ello, por no apreciarse suficiente relación de causalidad. A nadie se le puede imputar un daño derivado de un riesgo cotidiano y propio de la vida en sociedad.

 


 

Riesgos Cibernéticos

Son aquellos que producen un daño propio o a terceros como consecuencia de ataques de virus, piratas o informáticos o hackers o malware en los sistemas online y offline de las empresas.

Los riesgos cibernéticos pueden cubrirse mediante seguros específicos de cyber risk que ofrecen protección frente a los daños derivados de la alteración, modificación, destrucción o pérdida de información y datos a raíz de cibrataques exzternos. Este tipo de seguros amparan el robo y/o pérdida de archivos, de ordenadores portátiles, elementos de memoria externa, el acceso de personal laboral a información confidencial, incumplimiento de la legislación de protección de datos, ciberamenazas como la violación de datos e información de carácter privado así como reclamaciones sobre la seguridad de la red, piratería o gastos de restauración, pagos electrónicos, gastos de comunicación de crisis y servicios de consultoría.

 


 

Seguro A Primer Riesgo

Aquel por el que el asegurador se obliga a pagar, en caso de siniestro, el importe total de los daños, hasta donde alcance el capital asegurado, renunciando a aplicar la regla proporcional.

El seguro de responsabilidad civil es un seguro a primer riesgo.

 


 

Seguro Contra Daños

Todos aquellos distintos de los que protegen riesgos personales.

Clasificación utilizada por la LCS para establecer uno de los dos grandes bloques de seguros, que comprende los de incendio, robo, transportes terrestres, lucro cesante, caución, crédito, responsabilidad civil y defensa jurídica.

La LOSSEAR recoge en su Anexo la clasificación de lso ramos d seguros, señalando que el ramo de responsabilidad civil general es el número 13, dentro de los seguros distintos del seguro de vida y riesgos accesorios.

 


 

Seguro De Responsabilidad Civil

Seguro de daños regulado en los artículos 73 a 76 LCS que cubre, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.

Se dice que el seguro de responsabilidad civil es un seguro patrimonial porque protege el patrimonio del asegurado reclamado y también se le califica como seguro de pasivos o de deudas porque evita que nazca un pasivo en el patrimonio del asegurado como consecuencia de su obligación de indemnizar el daño causado.

 


 

Seguro Obligatorio

Seguro de responsabilidad civil cuya contratación viene impuesta por una norma legal como forma de garantizar el cumplimiento de la obligación de reparar el daño causado.

La Disposición adicional segunda de la LOSSEAR señala que se podrá exigir a quienes ejerzan determinadas actividades que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas, incluida la seguridad financiera, la suscripción de un seguro u otra garantía equivalente que cubra los daños y perjuicios que puedan provocar y de los que sean responsables.

La garantía que se exija deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto y la obligación de suscripción del seguro de responsabilidad civil deberá establecerse mediante Ley, que deberá contar con un informe preceptivo de la DGSFP, o del órgano competente de las Comunidades Autónomas.

La realización de actividades careciendo del correspondiente seguro obligatorio será constitutivo de infracción administrativa muy grace y el sujeto infractor (persona física o jurídica) podrá ser sancionado con multa de 1.000   20.000 euros.

La DGSFP es el órgano encargado y obligado a comunicar a la Comisión Europea, de acuerdo con un registro que gestiona el Consorcio de Compensación de Seguros, los seguros obligatorios existentes en España, indicando las disposiciones específicas que regulan el seguro obligatorio. Las comunidades autónomas comunicarán a la DGSFP los seguros obligatorios existentes en su Comunidad, y los seguros obligatorios que se establezcan con posterioridad.

Como exclusión, el seguro de responsabilidad civil general no ampara los daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.

La LCS establece en su artículo 75 el régimen de establecimiento y autorización de actividades de los seguros obligatorios de responsabilidad civil. A partir de 1 de enero de 2016 la LOSSEAR deroga el artículo 75.

 


 

Seguro Voluntario

Seguro de responsabilidad civil que se contrata de manera voluntaria, sin que ninguna norma lo imponga, o que se contrata por encima de los límites exigidos en un seguro obligatorio.

 


 

Sentencia Firme

Resolución judicial que no admite recurso.

 


 

Siniestro

Hecho o acontecimiento del que puede resultar legalmente responsable el asegurado, que se produce como consecuencia de la realización de actividades cubiertas por la póliza y del que se derivan daños y perjuicios. Da lugar, en su caso, a la activación de las coberturas del seguro de responsabilidad civil.

 


 

Siniestro En Serie

Cláusula según la cual el asegurador considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o de reclamaciones formuladas y del número de asegurados a los que afecte.

 


 

Siniestro Medioambiental

Cualquier daño a la biodiversidad y/o contaminación del que sea responsable el asgeurado conforme a la Directiva 2004/35/CE o a la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.

 


 

Situación De Riesgo

En el seguro de responsabilidad medioambiental es cada una de las situaciones de riesgo señaladas en la póliza, aunque también se utiliza este término en el seguro de responsabilidad civil general para identificar la localización de la empresa o actividad asegurada.

 


 

Sobreseguro

Situación que se produce cuando el valor asegurado es superior a su valor real. Para indemnizar correctamente el daño producido en caso de sobreseguro, el asegurador solo indemniza el daño realmente producido. En el seguro de responsabilidad civil no es posible el sobreseguro.

 


 

Solicitud

Petición de información que realiza el tomador al asegurador para conocer las condiciones de cobertura de un riesgo de responsabilidad civil y su coste.

 


 

Strict Tort Liability

Es una figura jurídica del sistema norteamericano (en los Estados que lo tienen instaurado) que corresponde a la responsabilidad civil objetiva. La responsabilidad objetiva o strict liability es el sistema general de responsabilidad para exigir la reparación de los daños causados por los actos u omisiones realizados sin necesidad de culpa; no se requiere la existencia de culpa, negligencia o intencionalidad.

En el sistema de strict tort liability, el reclamante solo necesita probar la ocurrencia del daño y que el reclamado fue el autor

 


 

Subcontratista

Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

La responsabilidad civil de éste le corresponde, subsidiariamente, al contratista principal por culpa in eligendo o in vigilando.

 


 

Sublímite

Cantidad inferior al límite general de la póliza, establecida para indemnizar coberturas de responsabilidad civil, como los daños patrimoniales primarios o puros, la responsabilidad civil profesional, la responsabilidad cruzada, etc. Los sublímites más habituales que se establecen son por víctima.

Los sublímites no incrementan el límite global asegurado y constituyen una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.

 


 

Sublimite Por Victima

Cantidad que se establece como sublímite al límite de indemnización de la póliza para hacer frente al pago de las indemnizaciones derivadas de daños personales causados a terceros. Si no se indica lo contrario en la póliza, este sublímite se aplica a toda clase de víctimas.

 


 

Sublimite Por Vicitma Patronal

Cantidad que se establece como sublímite al límite de indemnización de la póliza para hacer frente al pago de las indemnizaciones derivadas de daños personales causados a empleados, asalariados, trabajadores o asimilados del asegurado, distintos a los terceros en general.

 


 

Subrogación

Derecho del asegurador que ha realizado un pago con cargo a la póliza de responsabilidad civil, para asumir los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado, frente al causante del daño, a fin de recobrar lo pagado.

El asegurado debe cooperar con el asegurador para que éste pueda ejercer su derecho de subrogación, no realizando ningún acto u omisión en perjuicio de dicho derecho.

Cualquier cantidad recuperada en exceso del pago total del asegurador debe ser entregada al asegurado, una vez deducido el coste en el que haya incurrido el asegurador para la recuperación.

 


 

Suministo De Alimentos

Cobertura del seguro de responsabilidad civil general que ampara los daños derivados de intoxicaciones o envenenamientos causados por productos alimenticios o bebidas servidos en las instalaciones aseguradas.

 


 

Suplemento

Documento contractual, simultáneo o posterior a la emisión del contrato de seguro, en el que se hacen constar determinadas circunstancias o modificaciones respecto al riesgo suscrito o los datos del contrato. Contienen una aclaración, ampliación, restricción o información relativa al riesgo asegurado.

En el seguro de responsabilidad civil, el suplemento se utiliza para la renovación, corrección de errores en la póliza emitida, aumento de límites, establecimiento de franquicias, inclusión de nuevas coberturas, etc. También  se denomina Apéndice.

 


 

Suspensión De La Cobertura En El Seguro De Responsabilidad Civil

Situación que se produce en el contrato de seguro a partir del plazo de gracia de un mes desde el vencimiento de periodo de cobertura anterior y durante los cinco meses siguientes, mientras el asegurador no resuelva el contrato (ver Impago de la prima en el seguro de responsabilidad civil).

En el seguro de responsabilidad civil, como especialidad, el periodo de suspensión no opera frente al tercero que ejercita la acción directa, por ser una excepción no oponible.

 


 

Sustitución

Cobertura que amplía la responsabilidad civil básica de productos para cubrir el pago de los gastos ocasionados a terceros como consecuencia de la sustitución del producto del asegurado. Estos gastos son consecuencia de la remoción o desmontaje de productos defectuosos del asegurado o de la necesidad de colocar, instalar o montar otros productos no defectuosos del asegurado en su lugar.

La sustitución permite separar un producto incorporado o montado en otro, de forma autónoma.

 


 

Sublimite Por Victima

Cantidad que se establece como sublímite de indemnización de la póliza para hacer frente al pago de las indemnizaciones derivadas de daños personales causados a terceros. Si no se indica lo contrario en la póliza, este sublímite se aplica a toda clase de víctimas.

 


 

Sublimite Por Víctima Patronal

Cantidad que se establece como sublímite al límite de indemnización de la póliza, para hacer frente al pago de las indemnizaciones derivadas de daños personales causados a  empleados, asalariados, trabajadores o asimilados del asegurado, distintos a los terceros en general.

 


 

Subrogación

Derecho del asegurador que ha realizado un pago con cargo a la póliza de responsabilidad civil, para asumir los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado, frente al causante del daño, a fin de recobrar lo pagado.

El asegurado deber cooperar con el asegurado para que éste pueda ejercer su derecho de subrogación, no realizando ningún acto u omisión en perjuicio de dicho derecho.

Cualquier cantidad recuperada en exceso del pago total del asegurador debe ser entregada al asegurado, una vez deducido el coste en el que haya incurrido el asegurador para la recuperación.

 


 

Suspensión De La Cobertura En El Seguro De Responsabilidad Civil

Situación que se produce en el contrato de seguro a partir del plazo de gracia de un mes desde el vencimiento de periodo de cobertura anterior y durante los cinco meses siguientes, mientras el asegurador no resuelva el contrato.

En el seguro de responsabilidad civil, como especialidad, el período de suspensión no opera frente al tercero que ejercita la acción directa, por ser una excepción no oponible.

 


 

Sustitución

Cobertura que amplía la responsabilidad civil básica de productos para cubrir el pago de los gastos ocasionados a terceros como consecuencia de la sustitución del producto del asegurado. Estos gastos son consecuencia de la remoción o desmontaje de productos defectuoso del asegurado o de la necesidad de colocar, instalar o montar otros productos no defectuosos del asegurado en su lugar.

La sustitución permite separar un producto incorporado o montado en otro, de forma autónoma.

 


Tasa De Prima

Porcentaje que se aplica sobre el capital asegurado u otro parámetro para obtener la prima de riesgo de cada clase.

Tasa De Regularización

Porcentaje que se aplica sobre la facturación final de una empresa asegurada para calcular la diferencia de prima entre la que se pagó al inicio del periodo y la que debería haberse pagado en caso de haberse conocido la cifra de facturación al inicio del ejercicio. La regularización puede ser positiva o negativa.

 


 

Tasas Judiciales

Tributo de carácter estatal que deben satisfacer, en determinados supuestos, las personas jurídicas por acudir a los Tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia. La gestión de este tributo está legalmente encomendada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La posibilidad de exigir el pago de estas tasas a las personas jurídicas entró en vigor el 1 de abril de 2003, si bien desde la entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, fueron exigibles también a las personas físicas, hasta el 1 de marzo de 2915.

Esta ley fue modificada en dos ocasiones; la primera, por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, y la segunda por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero. La novedad más importante de esta segunda modificación fue la supresión de la tasa judicial para las personas físicas en todas las jurisdicciones e instancias, ya que desde la entrada en vigor de la Ley de 2012 se había exigido también a las personas físicas.

 


 

Técnicos En Plantilla

Figuras cubiertas por la garantía de responsabilidad civil profesional para amparar los errores y omisiones profesionales en los que estos técnicos puedan incurrir en el ejercicio de su actividad.

 


 

Teoría Del Riesgo

Doctrina que explica que toda actividad generadora de un riesgo anormal o extraordinario es susceptible de ser reclamada por responsabilidad civil cuando produce un daño. El Tribunal Supremo no considera aplicable la teoría del riesgo en muchas actividades cotidianas, que aunque conlleven riesgo no suponen una especial cualificación, debiendo ser la víctima quien acredite la actuación culposa o negligente del agente.

 


 

Tercero

Término genérico que designa a cualquier persona física o jurídica distinta del tomador y del asegurado, del cónyuge y familiares de estos y de las personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador o del asegurado. La figura del tercero se contrapone a la del autor del daño.

En el seguro de responsabilidad civil patronal se consideran terceros a los empleados del asegurado.

En sentido general, equivale a perjudicado.

 


 

Third Part Liability

Término inglés que se traduce por responsabilidad civil frente a terceros y que da nombre al seguro de responsabilidad civil. También se usan las siglas TPL y GTPL.

 


 

Tomador

Contratante del seguro al que le corresponden los derechos y obligaciones del contrato (el pago de la prima fundamentalmente), excepto las específicas del asegurado.

 


 

Transacción

Acuerdo extrajudicial entre las partes, con eficacia jurídica bilateral, respecto a un conflicto o divergencia en la responsabilidad, en el contrato de seguro suscrito o en un litigo, respecto a las obligaciones de las partes.

 


 

Transformación

Garantía extrajudicial entre las partes, con eficacia jurídica bilateral, respecto a un conflicto o divergencia en la responsabilidad, en el contrato de seguro suscrito o en un litigio, respecto a las obligaciones de las partes.

 


 

Transporte De Mercancías

Garantía ampliada de la responsabilidad civil de producto del asegurado a un producto terminado mediante la reelaboración o manipulación del mismo, sin que constituya unión y mezcla con otros productos.

 


 

Transporte De Mercancías

Cobertura de la responsabilidad civil del asegurado, directa o subsidiaria, derivada del transporte de mercancías realizado por el asegurado o por su cuenta, incluyendo carga, descarga y almacenamiento. El transporte puede ser de mercancía general o peligrosa, y en ocasiones no se otorga cobertura automática cuando ésta es peligrosa.

 


Unidad De Culpa Civil

Principio doctrinal de derecho civil según el cual la culpa civil responde a un concepto unitario, sin que quepa distinguir entre responsabilidades contractuales y extracontractuales como conceptos diferentes y antagónicos. El principio de unidad de la culpa civil declara la compatibilidad de la responsabilidad civil contractual y la extracontractual frente a quien causa el daño. Es frecuentemente citado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

 


 

Unión Y Mezcla

Cobertura que amplía la responsabilidad civil básica de productos para cubrir los daños causados a bienes ajenos fabricados mediante la mezcla de productos del asegurado con otros productos. Se cubren los gastos de fabricación del producto final, los necesarios para rectificar dicho producto final, los gastos derivados de la imposibilidad de vender el producto y los costes directos del adquirente del producto por la paralización de la producción.

Se entiende por mezcla la unión de un producto del asegurado con otro de un tercero para fabricar un bien o producto final, por cualquier medio de producción. En caso de defecto del producto del asegurado no es posible sustituir el defectuoso sin destruir o dañas considerablemente el producto final o los productos con los que éste ha sido unido.

Para activar la cobertura de unión y mezcla son necesarios tres requisitos:

a) Daño efectivo en el producto final elaborado por el tercero perjudicado.

b) Que el daño o defecto en el producto final sea consecuencia de un defecto del producto del asegurado.

c) Que no sea posible la sustitución del producto del asegurado o, en caso de ser posible, se deteriore gravemente el producto final.

 


 

Usa Y Canadá

Cobertura o exclusión territorial según se determine en la póliza. Cubre o excluye actividades y reclamaciones en dichos países por el especial tratamiento legal y judicial de la responsabilidad civil. En ocasiones. Se extiende a México, Puerto Rico y Australia.

 


 

Ute

Unión Temporal de Empresas. Cobertura que tiene por finalidad amparar las reclamaciones que se deriven de la participación del asegurado en una UTE, bien mediante la contratación de una póliza independiente de responsabilidad civil por la UTE como tomador, bien incluyendo en la póliza de la empresa su participación en una UTE.

El asegurador responde por los daños que ha causado su asegurado cuando los trabajos de la UTE se encuentran internamente repartidos entre los partícipes, o bien responde por la cuota que corresponda a la participación de su asegurado en la UTE. Si no hubiera reparto del trabajo, la indemnización década asegurador se establece como una parte proporcional al número de participantes en la UTE.

 


Valoración Del Daño

Procedimiento tendente a determinar el coste de la reparación, indemnización o compensación de un daño. Este procedimiento es necesario para que el causante del daño pueda cumplir con la obligación indemnizatoria y para que el asegurador pueda pagar dentro de los límites del contrato suscrito.

 


 

Vencimiento

Fecha en la que el seguro deja de tener efecto, si no se prorroga expresa o tácitamente. La fecha del vencimiento figura en la póliza de responsabilidad civil. Después de la fecha de vencimiento, el seguro puede tener un periodo post-contractum.

 


 

Vendors

Cláusula que otorga cobertura, especialmente en el caso de exportaciones a Estados Unidos, para la responsabilidad civil del vendedor o distribuidor de un producto, distinto al fabricante, respecto a los daños personales o materiales derivados de la actividad de venta de los productos fabricados por un tercero.

Es una exclusión de cobertura mientras no se cubra expresamente, pero en ningún caso ampara la garantía del producto ni los daños personales o materiales derivados de cambios físicos o químicos en el producto, realizados por el vendedor, en demostraciones del producto, etc.

 


 

Vías De Reclamación

Procedimiento utilizado por el tercero para reclamar al causante la reparación del daño. En responsabilidad civil existen dos vías principales para ello: la judicial y la extrajudicial.

 


 

Víctima

Persona que sufre directamente el daño personal o material. También se le denomina genéricamente tercero o perjudicado, aunque las figuras de la víctima y el perjudicado no tienen por qué coincidir. La víctima es quien sufre el daño, mientras que el perjudicado, en sentido estricto, es quien sufre las consecuencias derivadas del daño padecido por la víctima.

 


 

Vigencia

Ver Periodo de seguro.

 


Wording

Condicionado de la póliza, identificado con el contrato de seguro, aunque éste es más amplio que el wording, ya que además de dicho condicionado puede contener otros documentos como el cuestionario, apéndices y suplementos, y en ocasiones información financiera o societaria del tomador, así como el cuestionario de declaración del riesgo.