Accidente de trabajo
Lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (artículo 115LGSS).
La LGSS considera que son accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas de las tareas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajado en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en toros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión consecutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
Salvo prueba en contrario, son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
La propia LGSS considera que no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajados accidentado.
No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
Se excluye en el seguro de responsabilidad civil general y se cubre en el seguro de responsabilidad civil patronal, que ampara la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores, incluidos en su nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de trabajo temporal y otros dependientes del asegurado, al margen de la relación laboral.
Acción
Derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica.
Conducta activa de una persona física o jurídica susceptible de causar un daño a un tercero y por la que se le imputa responsabilidad civil al autor. Implica un cambio de la realidad física tras la intervención del agente y se contiene en la definición de responsabilidad civil de artículo 1902CC.
Para que tenga relevancia a efectos de la responsabilidad civil, la acción tiene que ser humana, voluntaria y dirigida a la consecución de un fin, porque estas características revelan control por parte del autor.
Acto ilícito
Conducta activa u omisiva contraria a la ley o a normas legales.
Acto negligente
Conducta realizada por el responsable civil, incumpliendo el deber de negligencia, pero sin la intención de causar daños.
Actos deliberados
Conductas voluntarias y conscientemente realizadas por el responsable civil, normalmente con la intención consciente de causar un daño con el conocimiento de que muy probablemente el daño se producirá como consecuencia de su conducta. Equivale a actos intencionados.
Agravación del riesgo
Modificación al alza que se produce en el riesgo asegurado, que aumenta su peligrosidad o la posibilidad de causar un daño y que debe ser legalmente comunicada al asegurador a fin de que éste pueda ejercer los derechos que le corresponden o adaptar el seguro a la nueva naturaleza del riesgo.
Es una obligación que corresponde al tomador o al asegurado durante el transcurso del contrato.
Ámbito temporal
Marco temporal de cobertura de la póliza dentro del cual el asegurador asume sus obligaciones contractuales.
Ámbito territorial
Espacio geográfico en el que el asegurador otorga cobertura a las responsabilidades derivadas de acciones y omisiones dañosas realizadas por el asegurado.
Anticipo de gastos
Adelanto de cantidades que el asegurador realiza, con cargo al límite de la póliza, para hacer frente al pago de ciertos gastos, en exceso de la franquicia aplicable si la hubiere, en los que incurra el asegurado con motivo de una reclamación. No se anticipan los gastos cuando el asegurador rechaza la cobertura o cuando los anticipos exceden del límite o sublímite de indemnización aplicable.
Cuando el asegurador y el asegurado no llegan a un acuerdo sobre las cantidades que tienen que ser adelantadas, el asegurador suele anticipar solo aquellas que considera razonables y adecuadas, reservándose el derecho de exigir el reembolso de los importes anticipados si posteriormente se determina que el asegurado no tenía derecho a ellos.
El abono o reembolso de los gastos se realiza previa presentación por el asegurado de los presupuestos, facturas o justificantes de pago correspondientes.
Antijuricidad
Actuación contraria a una norma que prohíbe realizarla. En responsabilidad civil, es la infracción del deber genérico de cuidado, el no actuar con la diligencia debida. Toda acción u omisión generadora de un daño es anti-jurídica en sí misma por violación del principio alterum non laedere. No es un elemento fundamental de la responsabilidad civil.
Artículo 1089 cc
Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.
Artículo 1093 cc
Las obligaciones que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no pensadas por la ley,, quedarán sometidas a las disposiciones del Capítulo II del Título XVI del CC.
Artículo 1101 cc
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas.
Artículo 1104 cc
La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que corresponda a un buen padre de familia.
Artículo 1902 cc
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Artículo 1903 cc
La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las persona en el mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Artículo 1904 cc
El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho.
Cuando se trate de Centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiese incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.
Artículo 1905 cc
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
Artículo 1906 cc
El propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla.
Artículo 1907 cc
El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de las reparaciones necesarias.
Artículo 1908 cc
Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
a) Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.
b) Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.
c) Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.
d) Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.
Artículo 1909 cc
Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de construcción. El tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto o, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal.
Artículo 1910 cc
El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaran o cayeran de la misma.
Artículo 1911 cc
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Artículo 1964 cc
La acción hipotecaria prescribe a los veinte años y las personales que no tengan señalado el término especial de prescripción a los quince.
Artículo 1968 cc
Prescribe por el transcurso de un año (…) la acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902 desde que lo supo el agraviado.
Artículo 109 cp
La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil.
Artículo 110 cp
La responsabilidad establecida en el artículo anterior corresponde:
a) La restitución
b) La reparación del daño
c) La indemnización de perjuicios materiales y morales
Artículo 117 cp
Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta que el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.
Artículo 120 cp
Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:
1) Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.
2) Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 212.
3) Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que están relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.
4) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.
5) Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o por personas autorizadas.
Artículo 73 lcs
Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.
Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un periodo de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su periodo de duración.
Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el periodo de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos de contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.
Artículo 74 lcs
Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
Artículo 75 lcs
Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquellas actividades que por el Gobierno se determinen. La Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el interesado la existencia del seguro.
La falta de seguro, en aquellos casos en que sea obligatorio, será sancionada administrativamente.
(A partir del 1 de enero de 2016, este artículo queda derogado por la Disposición Derogatoria, letra a, de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de <Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras).
Artículo 76 lcs
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder el asegurador contra el asegurado.
El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.
Asegurado
Persona, física o jurídica, titular del riesgo, es decir, la que está expuesta al riesgo.
Es una figura distinta al tomador del seguro, aunque en ocasiones pueden coincidir y sus obligaciones pueden ser diferentes.
Asegurado versus asegurado
Exclusión del seguro de responsabilidad medioambiental que deja fuera de cobertura las reclamaciones de un asegurado contra cualquier otra persona o entidad que también tuviera la condición de asegurado en la póliza.
En el seguro de D&O esta exclusión fue común en las pólizas, aunque actualmente no se contempla.
Asegurados adicionales
Relación nominal de asegurados personas jurídicas incluidos en la póliza, adicionalmente al asegurado principal o cuando el tomador del seguro es titular de empresas que no son las tomadoras.
Asunción de riesgos
Principio jurídico que explica que quien acepta un riesgo en el desarrollo de una actividad en la que participa, puede sufrir un daño, que asume, sin poder reclamar a otro por responsabilidad civil.
La teoría de la asunción de riesgos supone una aceptación tácita del daño por parte de la víctima, que aunque no deseado, acepta que puede llegar a producirse, siempre que sea un riesgo normal de la actividad. La asunción del riesgo no elimina la obligación de cuidado del agente.