Volcán de La Palma: ¿Quién paga los daños - Privat asesoramiento
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Volcán de La Palma: ¿Quién paga los daños

Volcán de La Palma: ¿Quién paga los daños

Con la erupción volcánica de la Isla Bonita han resurgido las dudas en torno a quién cubre los daños ocasionados en situaciones como esta y otras similares, ya sea un terremoto, un maremoto o incluso una caída de fragmentos de hielo.

Dependiendo del tipo de catástrofe o evento extraordinario del que se trate, hay tres tipos de entidades que se pueden hacer cargo de los deterioros provocados: el Consorcio de Compensación de Seguros, el Gobierno, y la compañía de seguros que tenga contratada cada afectado.

En el caso de Palma será el Consorcio de Compensación quien deba dar cobertura a los daños que se hayan producido como consecuencia de la erupción del volcán. De hecho, el Instituto Geográfico Nacional es quien actúa de intermediario a la hora de certificar previamente los daños ocasionados y el fenómeno natural. Y es el Consorcio quien asume la cobertura de los daños producidos por dichos eventos extraordinarios.

La indemnización se calculará sobre lo que cada persona afectada tenga contratado en su seguro. Normalmente, esta entidad pública suele pagar los daños materiales que estén incluidos en seguros de contratación obligatoria, como son los de hogar, coche o vida.

Por tanto, es necesario tener contratada una póliza con una compañía de seguros y lo único que cambia es quién asumirá el coste de los daños. Si no es por la compañía de seguros, será por el Consorcio que se financia con una parte de la cuota de las pólizas que pagan los asegurados. Pero lo que está claro es que aquel que no cuente con un seguro de cualquiera de los tipos citados anteriormente, no recibirá dinero alguno para subsanar sus daños.

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanza a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguros efectos de los riesgos ordinarios, estableciéndose dos especialidades:

1. En el caso de las pólizas que cubran los daños propios del vehículo, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria solo lo haga parcialmente.

2. Cuando el vehículo solo disponga del seguro obligatorio, el Consocio garantiza el valor venal del vehículo en el momento inmediatamente anterior a la producción del siniestro.

Las indemnizaciones se abonan con deducción de la franquicia que, en su caso, fije el ministro de Economía y Competitividad a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros.

Quedan excluidas de esta regulación, los daños producidos en los cultivos o en producciones agropecuarias cuya cobertura corresponde a las pólizas de seguros agrarios combinados, que se contemplan en los planes que anualmente aprueba el Gobierno, al igual que las pólizas que cubran los riesgos derivados del transporte de mercancías; construcción, montaje y las pólizas suscritas en cumplimiento de la Ley de Ordenación de la Edificación.

El Consorcio ha tenido que intervenir hasta ocho veces en nuestro país. Una de las indemnizaciones más elevadas fue la «gota fría» de 1983 en el norte de España, en la que la cuantía aportada alcanzó los 807 millones de euros.

Lo que no cubre el Consorcio

Hay casos que no cubre el Consorcio de Compensación de Seguros, como:

• Lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
• Vientos no extraordinarios, es decir, aquellos no sean superiores a 120 km/hora.
• Granizo
• Nieve
• Goteras, filtraciones o humedades.
• Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales, salvo si se produce debido a un evento extraordinario.
• Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que hayan sido provocados por la lluvia caída y que ésta hubiera provocado una inundación extraordinaria en la zona.
• Conflictos armados, aunque no haya precedido declaración de guerra.
• Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.
• Energía nuclear, pero sí cubren daños ocasionados a las instalaciones nucleares por un evento extraordinario.
• Oleaje o corrientes ordinarias cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente.
• El mero transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado.
• Eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como “catástrofe o calamidad nacional”.

En los casos de personas que no tengan pólizas contratadas deberán utilizar su propio patrimonio para la reconstrucción de los bienes o bien acudir a las ayudas públicas que se puedan establecer para esta situación por el Gobierno Central o las Administraciones Competentes.

¿En qué consisten dichas ayudas?

Sin perjuicio de aquellas ayudas que establezcan las Administraciones competentes (local o autonómica), la Ley 17/2015 de 19 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil establece el procedimiento para la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

Dicha declaración se efectuará por acuerdo del Consejo de ministros pudiendo ser solicitada por las administraciones públicas afectadas.

Entre las medidas aplicables se encuentran las siguientes:

1. Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.

2. Ayudas a personas físicas y jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.

3. Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios. 

4. Préstamos preferenciales por él.

5. También están previstas medidas fiscales como la exoneración de pagos de impuestos como el IBI o la reducción en el pago del IAE o medidas laborales como la extinción, suspensión o reducción de la jornada de trabajo que tengan su origen en la situación de emergencia.

Con la erupción volcánica de la Isla Bonita han resurgido las dudas en torno a quién cubre los daños ocasionados en situaciones como esta y otras similares, ya sea un terremoto, un maremoto o incluso una caída de fragmentos de hielo.

Dependiendo del tipo de catástrofe o evento extraordinario del que se trate, hay tres tipos de entidades que se pueden hacer cargo de los deterioros provocados: el Consorcio de Compensación de Seguros, el Gobierno, y la compañía de seguros que tenga contratada cada afectado.

En el caso de Palma será el Consorcio de Compensación quien deba dar cobertura a los daños que se hayan producido como consecuencia de la erupción del volcán. De hecho, el Instituto Geográfico Nacional es quien actúa de intermediario a la hora de certificar previamente los daños ocasionados y el fenómeno natural. Y es el Consorcio quien asume la cobertura de los daños producidos por dichos eventos extraordinarios.

La indemnización se calculará sobre lo que cada persona afectada tenga contratado en su seguro. Normalmente, esta entidad pública suele pagar los daños materiales que estén incluidos en seguros de contratación obligatoria, como son los de hogar, coche o vida.

Por tanto, es necesario tener contratada una póliza con una compañía de seguros y lo único que cambia es quién asumirá el coste de los daños. Si no es por la compañía de seguros, será por el Consorcio que se financia con una parte de la cuota de las pólizas que pagan los asegurados. Pero lo que está claro es que aquel que no cuente con un seguro de cualquiera de los tipos citados anteriormente, no recibirá dinero alguno para subsanar sus daños.

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanza a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguros efectos de los riesgos ordinarios, estableciéndose dos especialidades:

1. En el caso de las pólizas que cubran los daños propios del vehículo, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria solo lo haga parcialmente.

2. Cuando el vehículo solo disponga del seguro obligatorio, el Consocio garantiza el valor venal del vehículo en el momento inmediatamente anterior a la producción del siniestro.

Las indemnizaciones se abonan con deducción de la franquicia que, en su caso, fije el ministro de Economía y Competitividad a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros.

Quedan excluidas de esta regulación, los daños producidos en los cultivos o en producciones agropecuarias cuya cobertura corresponde a las pólizas de seguros agrarios combinados, que se contemplan en los planes que anualmente aprueba el Gobierno, al igual que las pólizas que cubran los riesgos derivados del transporte de mercancías; construcción, montaje y las pólizas suscritas en cumplimiento de la Ley de Ordenación de la Edificación.

El Consorcio ha tenido que intervenir hasta ocho veces en nuestro país. Una de las indemnizaciones más elevadas fue la «gota fría» de 1983 en el norte de España, en la que la cuantía aportada alcanzó los 807 millones de euros.

Lo que no cubre el Consorcio

Hay casos que no cubre el Consorcio de Compensación de Seguros, como:

• Lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
• Vientos no extraordinarios, es decir, aquellos no sean superiores a 120 km/hora.
• Granizo
• Nieve
• Goteras, filtraciones o humedades.
• Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales, salvo si se produce debido a un evento extraordinario.
• Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que hayan sido provocados por la lluvia caída y que ésta hubiera provocado una inundación extraordinaria en la zona.
• Conflictos armados, aunque no haya precedido declaración de guerra.
• Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.
• Energía nuclear, pero sí cubren daños ocasionados a las instalaciones nucleares por un evento extraordinario.
• Oleaje o corrientes ordinarias cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente.
• El mero transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado.
• Eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como “catástrofe o calamidad nacional”.

En los casos de personas que no tengan pólizas contratadas deberán utilizar su propio patrimonio para la reconstrucción de los bienes o bien acudir a las ayudas públicas que se puedan establecer para esta situación por el Gobierno Central o las Administraciones Competentes.

¿En qué consisten dichas ayudas?

Sin perjuicio de aquellas ayudas que establezcan las Administraciones competentes (local o autonómica), la Ley 17/2015 de 19 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil establece el procedimiento para la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

Dicha declaración se efectuará por acuerdo del Consejo de ministros pudiendo ser solicitada por las administraciones públicas afectadas.

Entre las medidas aplicables se encuentran las siguientes:

1. Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.

2. Ayudas a personas físicas y jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.

3. Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios. 

4. Préstamos preferenciales por él.

5. También están previstas medidas fiscales como la exoneración de pagos de impuestos como el IBI o la reducción en el pago del IAE o medidas laborales como la extinción, suspensión o reducción de la jornada de trabajo que tengan su origen en la situación de emergencia.

Dichas ayudas, a diferencia de las que gestiona el Consorcio de Compensación de Seguros que dispone de un mecanismo propio, son de una tramitación más compleja, lenta y burocrática, lo que puede aumentar aún la sensación de desamparo y vulnerabilidad, de aquellas personas que se ven afectadas por una catástrofe de esta magnitud.

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