Seguro de vida ¿Se puede cambiar el beneficiario? - Privat asesoramiento
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Seguro de vida ¿Se puede cambiar el beneficiario?

Seguro de vida ¿Se puede cambiar el beneficiario?

Aunque sea un tema que a nadie le gusta tratar, llega un momento en el que una póliza de vida es esencial para vivir tranquilo. Tienes una familia a la que quieres proteger, incluso cuando tú no estés o si quedas incapacitado para trabajar y los ingresos familiares se ven mermados. Con una póliza de vida te aseguras el respaldo económico de la compañía de seguros

Ante unas circunstancias tan duras, al menos la economía no será otro problema a afrontar por la familia del asegurado. Y es que, además de perder sus recursos económicos, se enfrentan a gastos como los del sepelio, los impuestos de sucesión para poder heredar o a problemas como los pagos pendientes de una hipoteca que no pueden asumir sin ingresos, en caso de que el tomador del seguro fuera el único que proporcionase un sustento a la familia.

Este respaldo económico se refiere a la indemnización o capital asegurado, que irá a parar a los que sean designados como beneficiarios en las condiciones de la póliza o en su testamento, si así lo ha expresado el tomador del seguro de vida, o a los herederos legales, si no consta ningún beneficiario específico. Cuanto más alto sea el capital asegurado, más alto será, lógicamente, el valor de la prima a pagar.

Como en los seguros para coches o en los seguros de salud, hay diferentes modalidades de pólizas de vida, en función del nivel de protección que necesites. Además algunas compañías te permiten configurarlo, eligiendo tú mismo las coberturas. Así, puedes estar cubierto incluso en caso de enfermedad grave, y no sólo garantizar un capital en caso de fallecimiento o invalidez. Además, completan su oferta con otros servicios como la Segunda opinión médica.

Existen otras pólizas del ramo de vida como los Seguros de amortización de hipotecas que garantizan la liquidación total de la hipoteca aportando el capital restante si el tomador del seguro fallece antes de terminar de pagar la vivienda familiar.

La figura más relevante en un seguro de vida: el beneficiario

Cuando alguien contrata una póliza de vida suele hacerlo pensando en la seguridad económica de su cónyuge y en su descendencia, por igual. Al suscribir la póliza, el tomador del seguro tiene dos opciones: designar expresamente un beneficiario o no hacerlo. En las pólizas de vida, al contrario que en otros ramos, el tomador del seguro y el beneficiario del mismo son dos figuras distintas.

Si no se dan órdenes específicas en este sentido y el tomador no designa expresamente quién es el beneficiario de la póliza de vida, la indemnización o el capital asegurado pasa naturalmente, por ley, a los que ésta considera sus herederos y tal como se especifica a veces en el contrato: el primer beneficiario es el cónyuge, pero si no se ha especificado con nombres y apellidos a una persona en concreto, se considera cónyuge al que lo es en el momento de cobrar el seguro y no cuando se contrata. En caso de que no haya cónyuge, los hijos serían los siguientes beneficiarios, entre los que se repartiría el capital a partes iguales; eso sí, siempre que el tomador no haya indicado otra cosa (podría decidir dar más a unos que a otros). Si no hubiera hijos, entonces serían los propios padres del asegurado, si aún viven, los que recibirían la indemnización.

La última voluntad, expresada en el testamento (avalado por un notario) es la que prevalece, incluso por encima de lo pactado en la póliza de vida.

Pero también puede darse el caso de que no haya un beneficiario designado en la póliza de vida en el momento de ser suscrita y sin embargo el fallecido exprese en su testamento la voluntad de designar a éste. La última voluntad, expresada en el testamento (avalado por un notario) es la que prevalece, incluso por encima de lo pactado en la póliza de vida.

¿Y si quiero cambiarlo?

Lo más importante a tener en cuenta en una póliza de vida es que la última voluntad del tomador del seguro es la que prevalece. Así, aunque al contratar la póliza no haya un beneficiario concreto designado como tal, el tomador del seguro puede cambiar de opinión en cualquier momento. Sólo tiene que tener en cuenta qué pasos ha de seguir y dónde ha de dejar constancia de su voluntad, para que se cumpla.

En realidad, aunque no modifique las condiciones pactadas en la póliza, si expresa su voluntad de designar a un beneficiario (y no a los que lo son por ley) en su testamento, es suficiente. En caso de conflicto, el testamento se considera la última voluntad y es lo que cuenta.

En este sentido, conviene contar con un testamento abierto notarial, ya que en los testamentos ológrafos (el que redacta de su puño y letra el testador) basta omitir un dato como el año o la firma para que no sea válido. Con un testamento abierto notarial es además el notario quien aconseja al testador sobre la mejor forma de repartir y no hay posibilidad de que se extravíe ni que se malinterprete nada en el texto.

También puede indicarse a la compañía de seguros, siguiendo todos los pasos necesarios para que quede constancia y de ninguna forma haya confusiones respecto a un dato tan importante como ese, en el momento del fallecimiento del tomador.

Si el fin de contratar una póliza de vida es garantizar la tranquilidad de tu familia, no puedes permitir que un error como no notificar adecuadamente el cambio de beneficiario a la compañía o que el testamento se pierda por no haberlo hecho ante notario arruine esa tranquilidad que has pagado mes a mes, con cada cuota. Son muchas las familias que se ven enfrentadas por motivos como éste, a la hora de repartirse una herencia o una indemnización.

Y recuerda, #PrivatAsesoramiento objetivo profesional y a tu medida.