¿Qué hago si mi seguro no se hace cargo del siniestro? - Privat asesoramiento
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¿Qué hago si mi seguro no se hace cargo del siniestro?

¿Qué hago si mi seguro no se hace cargo del siniestro?

Uno de los grandes problemas que tienen en general los consumidores es la sensación de indefensión, y en los seguros, como en muchísimos sectores también pasa. Miles de siniestros son rechazados cada día ante la disconformidad de los asegurados, y llegados a este punto es importante que conozcan qué pueden hacer si les rechazan un siniestro

Tras la correspondiente presentación de una declaración de siniestro a la aseguradora, sea por vía de su mediador o directamente en la compañía, puede ocurrir que esta rechace el siniestro o no pague la totalidad del daño reclamado. La aseguradora deberá comunicar este hecho a su asegurado.

Recibida la comunicación por parte de la compañía lo más recomendable es acudir a su mediador que es quien tiene la obligación de asesorarle legalmente sobre las posibilidades de reclamación, agotando la vía de reclamación amistosa para, si es posible, solucionar la incidencia evitando así gastos innecesarios. Es una las ventajas de que su seguro, sin coste añadido, esté contratado a través de un profesional.

Si no existe solución amistosa, la ley posibilita la reclamación ante:

• Gracias al artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, el asegurado tiene un plazo de 40 días para designar un perito propio e independiente de la compañía cuando no esté de acuerdo con la peritación de la compañía.

• La propia aseguradora, que tiene la obligación legal de tener un departamento de atención al cliente y, opcionalmente, la figura del defensor del asegurado (externo a la compañía). La compañía debe facilitar toda la información referente a como formular esa reclamación. La decisión adoptada por el departamento de atención al cliente, o, en su caso, el defensor del asegurado es vinculante para la aseguradora, no así para el reclamante. El plazo para resolver la reclamación o queja es de 2 meses.

• Ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado, órgano dependiente de la Dirección General de Seguros, que debe atender las reclamaciones no satisfechas por las aseguradoras. Para acceder a esta vía hay que acreditar que se ha agotado antes la reclamación ante la compañía a la que hacíamos mención en el párrafo anterior.

• Otra vía extrajudicial es la del arbitraje, que permite de manera sencilla resolver los conflictos con las aseguradoras, pero a veces no es posible si la compañía no quiere someterse a este procedimiento.

• Por último, se puede acudir a los Tribunales de Justicia, siendo competentes los del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

Es importante tener en cuenta que estas reclamaciones no se pueden interponer a la vez, siendo necesario agotar una vía para acudir a otra.

Conclusión

De todo esto se desprende que es muy importante contar con un mediador profesional para que dé los primeros pasos en el asesoramiento y gestión del siniestro. Hay que tener en cuenta cuando la resolución del siniestro llega al cliente, el mediador ya ha hecho muchísimos de estos trámites sin que el cliente se entere. Y en caso de no estar de acuerdo con un rechazo el mediador os podrá guiar por estos organismos que fundamentando con argumentos se puede conseguir que ese rechazo se torne en una indemnización.

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