¿Qué es el dolo y qué implicación tiene el seguro? - Privat asesoramiento
20079
post-template-default,single,single-post,postid-20079,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,side_area_uncovered_from_content,footer_responsive_adv,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-18.2.2,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-5.6,vc_responsive

¿Qué es el dolo y qué implicación tiene el seguro?

¿Qué es el dolo y qué implicación tiene el seguro?

El concepto de dolo tiene diferentes acepciones. Y aunque todas ellas están relacionadas con la falta de verdad, es importante conocer qué es dolo en el ámbito de los seguros, así como la importancia de no cometerlo.

Si concretamos dolo para su significado en el sector de los seguros, se podría calificar este como la intención del asegurado de engañar a la aseguradora de forma consciente y voluntaria. Más detalladamente, para este ámbito, el dolo implica cualquier actuación por parte del asegurado que se lleve a cabo de forma falsa o fraudulenta.

Esto se puede dar en dos casos principalmente. Por un lado, por la ocultación de información deliberadamente, incumpliendo una obligación que se contrae y, por el otro, provocando un fraude con sus actos, sabiendo que es delito.

Dolo por ocultación de información en el contrato del seguro 

El dolo en seguros tiene especial relevancia en lo relacionado con la información facilitada en el momento de formalizar el contrato o bien durante el desarrollo del mismo.

Consecuencias del dolo para el asegurado por ocultar información

Lo cierto es que la existencia de dolo por parte de un asegurado va a tener consecuencias muy graves para el mismo, pudiendo suponer la extinción de la póliza.

Esto es así porque la propia Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, expone en algunos de sus artículos los efectos que se derivarían en caso de que se produzca dolo por parte de un asegurado. Esto está motivado por la importancia y la magnitud que tiene este hecho en este tipo de relación contractual.

Algunas de las obligaciones y de las consecuencias de no cumplir con ellas que expone la ley en su artículo 10, en lo referente al dolo por parte del asegurado, serían las que siguen.

• En dicho artículo se señala la obligación que tiene el asegurado de responder con veracidad y con toda la información que disponga en ese momento al cuestionario de la póliza. También, a informar de cualquier cambio que pudiese suponer una variación sobre la valoración del riesgo, con relación al contrato original. Si la entidad aseguradora no aceptase esa modificación dentro del contrato, podría rescindirlo en el plazo de un mes, que empezaría a contar desde que supo esa información.

• Si eso sucediese, las primas del seguro correrían a cargo del asegurador, salvo que se haya producido dolo por parte del asegurado. Eso significa que si este ha ocultado conscientemente la información a la compañía aseguradora, se rescindirá el contrato, pero las primas pagadas se las quedará el asegurador.

• Otra circunstancia podría ser que se produjese un siniestro antes de que la persona asegurada haya podido facilitar la información que implica un cambio para la valoración del riesgo. En ese caso, la prestación que conllevase el siniestro podría verse reducida proporcionalmente con respecto a la diferencia entre la prima que haya pagado el tomador del seguro y la que hubiese tenido que abonar en caso de que la aseguradora tuviese consciencia sobre la agravación de riesgo. Eso sí, todo esto en el supuesto de que no se haya producido dolo. De ser así, la aseguradora está exonerada del pago de cualquier indemnización.

Dolo por provocación de un acto fraudulento

Según la legislación, para que se considere que existe dolo, hay que tener en cuenta que la persona que causa el perjuicio era consciente del posible daño que causaría su acto y, además, lo realiza de manera totalmente voluntaria.

Esa intencionalidad es muy importante dentro de la materia de los seguros. La razón es que esta es la que determina la diferencia entre la realización de un daño material o personal por imprudencia o de manera voluntaria, o cuando lo que se persigue con un acto o comportamiento determinado es producir ese daño.

Consecuencias del dolo para el asegurado por provocar un fraude intencionadamente

Las coberturas y las garantías que se recogen en un contrato de un seguro sobre bienes, tienen como fin garantizar la protección de los enseres y objetos ante los daños que se den de manera inesperada o fortuita.

Por esa razón, estas coberturas no tendrán ningún alcance en los supuestos en los que el tomador del seguro o el asegurado incurran en una actitud dolosa hacia los objetos que están protegidos por el seguro. De hecho, en las pólizas esto se recoge como una causa expresa de exclusión.

Si se toma como ejemplo un seguro de hogar, las coberturas que se le asocian no serán aplicables a los daños en los que se haya detectado que el asegurado o tomador ha sido el causante de los mismos, de manera deliberada. Por ejemplo, provocando un pequeño incendio en su cocina, con la intención flagrante de causar una reparación o renovación de la mano de la entidad aseguradora.

Además, la exclusión de la protección acaecida por la existencia de dolo también se aplica a los seguros que se dirigen a proteger a la persona asegurada frente a los daños causados a terceros. Por ejemplo, la cobertura de responsabilidad civil en los seguros de coche, entre otros.

La razón es que, de nuevo, esta protección se dirige en exclusiva a los daños materiales o los personales que suceden de manera totalmente involuntaria

Privat Asesoramiento 

Asesorar y acompañar a nuestros clientes en materia de protección y transferencia de riesgos a través del seguro, obteniendo del mercado asegurador las mejores coberturas y condiciones con el fin de establecer con nuestros clientes relaciones a largo plazo basadas en la confianza, la tranquilidad, la discreción y la profesionalidad.

Contáctanos AQUÍ estudiaremos una comparativa de tus seguros.