¿Es legal que el banco obligue a contratar un seguro o me impone nuevas comisiones? - Privat asesoramiento
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¿Es legal que el banco obligue a contratar un seguro o me impone nuevas comisiones?

¿Es legal que el banco obligue a contratar un seguro o me impone nuevas comisiones?

En los últimos meses hemos observado una práctica de algunas entidades bancarias la cual consiste en una llamada telefónica al cliente y le imponen, de repente, una comisión a cobrarle (entre 120€ y 140€), para después ofrecerles no cobrárselo si realizan un seguro con ellos.

Además te recordamos que actualmente los bancos no pueden vincular la concesión de hipotecas a la contratación de seguros con ellos. Como ya confirma la nueva ley reguladora de los contratos hipotecarios que entró en vigor el 16 de junio del 2019, el Gobierno ha prohibido las operaciones vinculadas a la hora de contratar una hipoteca o un préstamo. Las entidades bancarias no podrán supeditar el conceder préstamos, con condiciones más o menos ventajosas, a la contratación de otros productos. Algo que venía siendo habitual hasta la fecha.

Cómo luchar contra esta nueva práctica:

1. Solicitar en todo momento que las comunicaciones se realicen por escrito.

Para empezar, cualquier modificación unilateral debe ser notificada con dos meses de antelación como mínimo, para que el cliente tenga tiempo suficiente para cambiar de banco.

2. Negarse.

Tanto al nuevo importe, tanto a realizar seguros con la entidad. Hoy son 120€ o un seguro ¿y quién dice que mañana sean 200€ o tres seguros? ¿ó 500€? Someterse sin rechistar a esta práctica hoy, te perjudicará mañana.

3. Acude a tu mediador de confianza.

Las entidades bancarias no pueden ni deben vincular productos bancarios a la contratación de productos externos, aunque sí productos combinados. Por esto, es importante saber ante qué tipo de producto estamos.

4. ¿Y qué precio tiene ese seguro? ¿Y qué cubre?

Puede que el producto que te ofrezcan tenga un precio muy superior al mercado, y acabes pagando más por algo que no te asegura como debe.

5. Reclamación por escrito.

En el caso de que la compañía asociada con el banco subiera la prima o expulsara al cliente, por el motivo que fuera, como, por ejemplo, siniestralidad, quedarían cautivos tanto de las comisiones bancarias como de un seguro a un precio superior.

6. Cambio de entidad bancaria.

No todas las entidades bancarias realizan esta práctica, por lo que la amenaza de, o simplemente cambiar de entidad puede resultar igual de efectivo.

Conclusión

Con la contratación a través de las entidades bancarias, no dispondrán de un asesoramiento independiente como el de un mediador de seguros, donde buscamos entre todo el mercado para poder ofrecer el producto que mejor se adapte a usted y a sus circunstancias, además de estar de su lado en todo momento frente a la compañía, especialmente cuando tengan un siniestro.

Privat Asesoramiento Correduría de Seguros S.L
Teléfono: 934457500