¿En qué consiste el seguro decenal? - Privat asesoramiento
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¿En qué consiste el seguro decenal?

¿En qué consiste el seguro decenal?

Al hablar de seguro decenal nos referimos a aquella cobertura que garantiza, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a los elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica de la estabilidad del edificio.

El mismo queda determinado por la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) y cubre los daños que pueda sufrir el edificio, siempre que tengan su origen o afecten a la cimentación y/o elementos estructurales y puedan ocasionar un colapso en el edificio, así como las afectaciones que puedan sufrir los elementos de urbanización adscrita al inmueble.

¿Qué cubre el Seguro Decenal?

Acabamos de mencionar algunos de los riesgos que cubre el Seguro Decenal pero, ¿qué otras garantías incluye? ¿Cuáles son las coberturas habituales de este seguro y qué puedes esperar de él si tu nueva vivienda sufre desperfectos?

El Seguro Decenal está pensado para proteger tanto al promotor inmobiliario o constructor como a los propietarios de las viviendas comercializados por aquel; en caso de desperfectos en las casas construidas, la compañía responde por el promotor e indemniza a los compradores. Su protección se basa en una serie de garantías habituales, aunque pueden cambiar de una compañía a otra.

Se parte de la garantía de Daños estructurales, la más básica que todo Seguro Decenal debe ofrecer. Gracias a esta cobertura, se indemniza a los compradores o bien se reparan los daños materiales si se producen desperfectos o vicios de origen que amenacen la estabilidad del edificio y durante un plazo, como hemos visto, de diez años. Esta garantía puede tener una franquicia para el promotor y puede incluir gastos adicionales como los de desescombro, obtención de permisos y licencias u otras.

A esta garantía mínima se le pueden sumar otras garantías opcionales, en función del nivel de protección que decida tener el promotor, o que necesite, en cada caso. Así, se puede garantizar la impermeabilización de fachadas y cubiertas durante tres años y la estanqueidad de sótanos, así como proteger los bienes preexistentes, en caso de reforma. Esta última prestación puede hacer referencia a los bienes sobre los que se va a ejecutar la mencionada reforma y que forman parte de la construcción original. En caso de que sufran daños, la aseguradora los repara u ofrece una indemnización.

¿Qué no cubre?

Ya sabemos en qué situaciones estás en tu derecho de reclamar al promotor o al constructor del edificio. Pero, ¿qué hay de la letra pequeña? Como toda póliza, el Seguro Decenal tiene sus propias excepciones. Que los daños provocados en la vivienda sean achacables a un defecto a la construcción no significa que la aseguradora se vaya a hacer cargo de reparar todos los daños.

Como por ejemplo, los que sufra el contenido de tu vivienda. Como ya se ha dicho, la aseguradora responde cuando es la estructura la que se ve comprometida y actúa únicamente sobre esta. Si los daños en la misma provocan daños sobre tus bienes personales, no van a indemnizarte por ellos. En todo caso lo tendría que hacer el seguro de tu hogar y si cuenta con una garantía de todo riesgo. Incluso los daños que amenacen la estructura no quedan cubiertos en algunas situaciones. Si son consecuencia de un inadecuado mantenimiento del edificio, la aseguradora se lava las manos: es responsabilidad del promotor inmobiliario no haber llevado a cabo un mantenimiento correcto.

Tampoco cubrirá los daños por modificaciones y reformas posteriores en el edificio a no ser que se incluya una garantía complementaria específica para este supuesto (la garantía de bienes preexistentes) ni los producidos por incendio y explosión. A no ser que estos sean consecuencia de uno de esos vicios o desperfectos que sí quedan cubiertos en la garantía principal.

Hay partes de la obra, además, que quedan excluidas de la protección. Son aquellas sobre las que pesan “reservas”. Es decir, problemas detectados que deben ser subsanados. Y también quedan excluidos otros daños: cuando una grieta o una fisura es achacable a los fenómenos de dilatación, contracción y movimientos estructurales admisibles (se establecen en la redacción del proyecto), la aseguradora no va a mediar.

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