El Gobierno sube el Impuesto sobre Primas de Seguros - Privat asesoramiento
19088
post-template-default,single,single-post,postid-19088,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,side_area_uncovered_from_content,footer_responsive_adv,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-18.2.2,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-5.6,vc_responsive

El Gobierno sube el Impuesto sobre Primas de Seguros

El Gobierno sube el Impuesto sobre Primas de Seguros

Los Presupuestos de 2021 presentado por el Gobierno contemplan una subida de impuestos a la mayoría de los contratos de seguros que se firman en España. Este incremento del gravamen, que pasará del 6% al 8%, tendrá un notable impacto sobre la economía tanto de las empresas como de los hogares. En concreto, alrededor del 90% de las familias españolas se verán afectadas por el incremento de este tributo, de acuerdo con los datos recogidos por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras

La inmensa mayoría de las familias en España tienen contratado algún tipo de seguro. Los más comunes son los de automóvil (79%), aunque son igualmente reseñables los de hogar (74%) o decesos (45%), según la última encuesta de presupuestos familiares realizada por Unespa. También las empresas españolas se verán afectadas por esta subida, pues son muchas las que tienen contratados diversos seguros para el desarrollo de su actividad, tales como los de responsabilidad civil, robo o daños en sus instalaciones productivas.

Excepciones en la subida de impuestos a las pólizas de seguros

Esta subida no se plantea a todas las pólizas por igual, aunque sí afecta a las más habituales. Quedan fuera los seguros de asistencia sanitaria, enfermedad, crédito y caución, operaciones de reaseguro y relacionadas con planes de previsión, los seguros agrarios combinados, los seguros colectivos o sociales obligatorios usados como alternativa a los planes y fondos de pensiones.

El Gobierno también contempla otras excepciones, como aquellas referidas a operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de viajeros o mercancías, las operaciones relacionadas con buques o aeronaves destinadas al transporte internacional -salvo las actividades privadas de recreo- y los seguros de vida, a excepción de que existan garantías complementarias.

Devengo del impuesto

Una de las cuestiones que han querido aclarar, y que más dudas está suscitando, es el devengo del citado tributo. La normativa establece que el impuesto se devengue en el momento en que se satisfagan las primas relativas a las operaciones gravadas.

El tipo actual del 6% sería de aplicación a aquellas pólizas de seguro que sean formalizadas y que tengan fechas de efectos anteriores a la fecha en que entre en vigor la Ley. En cambio, el tipo impositivo del 8% resultaría de aplicación a las pólizas de seguro cuyos efectos se produzcan a partir de la fecha en que entre en vigor la Ley.

Como una excepción a este criterio, se encontrarían los pagos fraccionados de prima. En dichos supuestos, aplicaría el tipo impositivo que esté vigente en el momento en que la prima fraccionada sea exigible.

En aquellos casos en los que el recibo de prima emitido incluya un tipo impositivo del 6%, cuando realmente debiera aplicarse un tipo impositivo del 8%, “las aseguradoras podrían emitir los correspondientes recibos suplementarios por la diferencia”.