Cómo saber si un familiar fallecido dispone de un seguro de vida - Privat asesoramiento
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Cómo saber si un familiar fallecido dispone de un seguro de vida

Cómo saber si un familiar fallecido dispone de un seguro de vida

El fallecimiento de un familiar es un momento difícil al que suele resultar complicado enfrentarse, y es que no solo conlleva consecuencias afectivas, sino que requiere de gestiones que deben llevarse a cabo las horas y días posteriores. Es por eso que saber si el fallecido tenía contratada una póliza será fundamental.

¿Dónde se puede consultar?

Saber si una persona que ha fallecido tenía seguro y con qué compañía es un trámite accesible para cualquier ciudadano.

El Registro de Contratos de Seguros y Cobertura de Fallecimiento, de carácter público y dependiente del Ministerio de Justicia, recoge la información relativa a las pólizas (de vida o accidentes, pero también asociadas a tarjetas o de crédito, por ejemplo) con garantía o cobertura de fallecimiento contratada.

Gracias a este registro, los familiares pueden consultar si, en el momento de la muerte, existía un contrato de seguro en vigor y con qué entidad.

El objetivo de facilitar esta información (disponible hasta cinco años desde la fecha de defunción) es que los beneficiarios puedan reclamar la cuantía asegurada por fallecimiento, que el seguro de vida no se quede sin cobrar, por desconocimiento de los familiares.

¿Qué hay que hacer?

El trámite es sencillo, solo hay que solicitar un Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento en el citado Registro, una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento, y no antes.

Esto se puede hacer telemáticamente, solo hay que visitar la sede electrónica del Ministerio de Justicia y entrar, dentro del apartado Información y Ayuda, al Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.

Uno de los trámites que se pueden realizar desde este registro virtual es presentar una solicitud de certificado electrónico de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Las vías disponibles para la tramitación online son el DNIe / Certificado electrónico, el Acceso PIN 24H (mediante cl@ve) y la Cl@ve permanente.

Este trámite también se puede hacer en persona. Para ello hay que descargar, rellenar y presentar el Modelo 790, aportando el justificante de haber abonado la correspondiente tasa (3,78 euros en 2020), bien acudiendo a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria, bien a través de un sistema de banca electrónica.

Para ciudadanos de la Comunidad de Madrid, se presenta en la Oficina Central de Atención al Ciudadano. Para el resto de Comunidades Autónomas, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Asimismo, el trámite se puede realizar por correo enviando la solicitud (Modelo 790) al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012, Madrid.

¿Qué documentación se necesita?

Además del citado modelo administrativo, únicamente se requiere el Certificado Literal de Defunción. Puede ser el original o una copia compulsada, pero expedido por el Registro Civil de la localidad en que la persona haya fallecido. Además, debe constar el nombre de los padres del fallecido.

Ahora bien, si la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz, solo es necesario presentar el DNI del fallecido para ciudadanos españoles o el NIE para residentes extranjeros (o, en su defecto, número de Pasaporte o documento de identidad de su país de origen).

Si se envía por correo postal, se recibirá en la dirección indicada en el Modelo 790 en siete días hábiles.

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