Anular un seguro de vida, cuánto tiempo y cómo hacerlo - Privat asesoramiento
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Anular un seguro de vida, cuánto tiempo y cómo hacerlo

Anular un seguro de vida, cuánto tiempo y cómo hacerlo

Anular un seguro de vida es una opción disponible para cualquier titular de una póliza de seguros, independientemente de cuál es el motivo de tu partida. De esta manera, puede ser que hayas encontrado un seguro de vida mejor para ti, o un mejor precio, y que quieras cambiar de compañía. También es posible que ya no necesites la protección y no quieras renovarla.

Para cancelar correctamente tu seguro de vida, tendrás que seguir varios pasos:

1. Haz una solicitud de anulación con los datos del titular y de la póliza a anular. Además, ten siempre en cuenta que el escrito tiene que estar firmado por el titular del seguro de vida.

2. Tendrás que enviar la solicitud a la compañía aseguradora, a través de un medio con el que quede constancia escrita del proceso. Se podrá enviar también a tu mediador de seguros.

3. No te olvides de determinar la identidad del titular, quedando reflejada en la solicitud. 

4. Siempre debes comenzar este proceso con 30 días de antelación; de esta manera, podrás asegurarte de que tu compañía aseguradora o bancaria, efectivamente, anule la póliza.

¿Qué dice la ley sobre la cancelación de la póliza?

Esto es lo que especifica la legislación española sobre este trámite de cancelación:

2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

Cancelar un seguro de vida si eres el tomador

Existen 2 casos en los que puedes cancelar un seguro de vida si eres el tomador de la póliza: por un lado, para evitar su renovación y/o, por otro, después de los 30 días posteriores a la firma. Ambos casos son un derecho para todos los asegurados, según lo especificado en la ley anterior.

• Cancela el seguro antes de su vencimiento

Una de las formas más habituales para dar de baja un seguro es la no renovación de la póliza. Para ello hay que hacer un escrito a la compañía indicando que no se quiere continuar con la póliza en la fecha de renovación. La forma de hacerlo es la que te hemos indicado anteriormente. No obstante, podemos ayudarte a realizarlo con nuestros servicios de cancelación.

• Devuelve el seguro de vida antes de 30 días

En el segundo caso dar de baja el seguro es un derecho que tienes como cualquier asegurado por el que dispones de 30 días desde la fecha de efecto para el análisis y revisión de lo que tienes contratado y las condiciones que te vinculan con la compañía (o el banco). Este derecho es una garantía para todos los asegurados, recogida por la ley del contrato del seguro (normativa vigente) la cual dice lo siguiente:

1.. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
Se exceptúan de esta facultad unilateral de resolución los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas en los mismos.
2. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al aseguradora través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.
3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.